REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

En Fecha 30 de octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS LORENZO SALAZAR y LEDDIS JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.639.779 y V- 8.638.113 respectivamente, domiciliado el primero en el Caserío Guarapiche, casa S/N, y la segunda en la Urbanización Campeche, casa S/N, ambas de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre; asistidos por la abogada en ejercicio RUTH CAROLINA VERGARA PUERTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.461, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…CAPITULO I LOS HECHOS Es el caso Ciudadano Juez, que el día Veinte (20) de Enero de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), contrajimos matrimonio por ante el prefecto de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, del estado (sic) Sucre; como consta en acta de matrimonio que consignamos marcada con la letra “A”, estableciendo nuestro domicilio conyugal en el Caserío Guarapiche, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, en donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día dos (02) de Marzo del año Mil Novecientos Noventa (1.990), es decir, hace más de cinco (05) años, exactamente tenemos dieciocho (18) años separados y hasta la fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era y no es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. De esta unión procreamos a una (01) hija de nombre LORENA JOSE SALAZAR HERNANDEZ, quien nació el día Quince (15) del Mes de Marzo del año Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1.989) como consta en la partida de nacimiento que consignamos marcada con la letra “B”, teniendo actualmente diecinueve (19) años de edad; …

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 05 de noviembre 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 11 de marzo de 2009 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 09) y en fecha 16-03-2009, compareció por ante este Tribunal y expuso:

“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS LORENZO SALAZAR y LEDDIS JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 20 de enero de 1988 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el día 02 de marzo del año 1.990 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procreo una (01) niña de nombres LORENA JOSE SALAZAR HERNANDEZ, actualmente mayor de edad, según se evidencia de Partida de Nacimiento cursante al folio cinco (05). CUARTO: Que citada la representación Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS LORENZO SALAZAR y LEDDIS JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 20 de enero de 1988, según acta Nº 21, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, al Primer (01) días del Mes de Abril de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LUIS LORENZO SALAZAR y LEDDIS JOSEFINA HERNANDEZ MARCANO
Exp. Nº 19.163.
GMM/vianett.