JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.918-09
DEMANDANTE: LUZ OMIRA OBANDO PEREZ
DEMANDADO: LUIS ALFONSO RIVERA
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por la ciudadana LUZ OMIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.879.096, domiciliada en la Calle Juncal Nº 310, Carùpano Municipio Bermúdez de Estado Sucre, asistida por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra el ciudadano LUIS ALFONSO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.949.924, domiciliado en Calle El Bajo Nº 16, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre.-
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal se llego al siguiente acuerdo “ Seguidamente manifesto el padre que le depositara a su hijo omisis, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo) , en la cuenta de Ahorro Nº 01340403864035036631 del Banco Banesco a los diez (10) primeros dias y a los veinticinco (25) de cada mes, en el mes de Agosto y Diciembre depositara un monto de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs.800,oo), cubrirá los gastos de medicina, atención medica, uniformes escolares y pago de escuela ”. “Seguidamente la madre antes mencionada manifesto, esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo”
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano LUIS ALFONSO RIVERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº4.949.924, domiciliado en Calle El Bajo Nº 16, Carùpano y la ciudadana LUZ OMIRA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº10.879.096, domiciliada en la Calle Juncal Nº 310, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Abril de 2009 años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2.00 P.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


Exp. Nº 6.918-09.-
JJMG/FSG/vc.-