JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.854-09.-
DEMANDANTE: HILMAR JOSE FERMIN PEREZ
DEMANDADO: MARIA AUXILIADORA DI BISCEGLIE
MOTIVO: DESACUERDO EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
I
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano HILMAR JOSE FERMIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.095.742, domiciliado Frente a la Plaza Suniaga, al lado de la librería s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistido por el Defensor Publico, abogado Rafael Izquierdo, contra la ciudadana MARIA AUXILIADORA DI BISCEGLIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.447, Domiciliada en Playa Grande, Urbanización la Marina, calle 01, Nº 13, Carùpano, Municipio Bermúdez y en el acto de mediación llegaron al siguiente acuerdo:
“Mediante comparecencia por ante este Tribunal llegaron al siguiente acuerdo y seguidamente manifesto: “ Ambos padres nos comprometemos a mantener respecto y consideración hacia sus hijos omisis, mantenemos con ellos relaciones buenas a fin de asumir la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, hacia los mismos yo como padre me comprometo a brindar la atención debida a mis hijos, a realizar durante los 15 y 30 de cada mes hacer el mercado completo junto a mis hijos”. “Seguidamente la madre manifesto, me comprometo a brindar la atención debida a mis hijos y me comprometo a reforzar el mercado”.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano HILMAR JOSE FERMIN PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.095.742, domiciliado Frente a la Plaza Suniaga, al lado de la librería s/n Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la ciudadana AUXILIADORA DI BISCEGLIE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.328.447, Domiciliada en Playa Grande, Urbanización la Marina, calle 01, Nº 13, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinticuatro(24) días del mes de Abril del 2009, años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS
EXP. N° 6.854-09.-
JMG/fs/vc.-
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