REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-

Carúpano, 23 de Abril del 2009.
199º y 150º

EXP. N° 5.965-08
DEMANDANTE: VALENTÍN BLANCO ALMENDRALES
DEMANDADO: JUAN RUBEL SUBERO GRANADO
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)

Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.965-08, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:

Que el día Seis (06) de Febrero del 2008, se admitió la demanda IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por el ciudadano VALENTÍN BLANCO ALMENDARES, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.612.719, domiciliado en calle Bolívar Nº 40, El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, Asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contra el ciudadano JUAN RUBEL SUBERO GRANADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.288.277, domiciliada en sector el Paujil, calle Principal Nº 10, Municipio Cajigal. Y visto que la última actuación en el expediente fue de fecha veintidós (22) de Abril del 2008, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (1) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCIÓN. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha veintidós (22) de Abril del año 2008, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy veintitrés (23) de Abril del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, y un día (01) sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de este Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, del ciudadano VALENTÍN BLANCO ALMENDARES, venezolano mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.612.719, domiciliado en calle Bolívar Nº 40, El Paujil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, del Estado Sucre, Asistido por Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a favor de su hija omisis, de conformidad con lo establecido en el artículo 214 Y 218 del Código de Procedimiento Civil, Y los Artículos 177, Parágrafo Primero Lateral A y 454 de la Ley Organica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Así se decide.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas Y Adolescentes del segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, a los veintitrés (23) días del Mes de Abril del 2.009.



ABG., JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG., FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En la misma fecha se publico la presente sentencia siendo la 09.00:00 a.m. se dejo copia certificada ene. Archivo del tribunal.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG., FLORANGEL SALINAS GOMEZ



EXP: N° 5.965-08
JMG/fsg/vc.-