REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO



EXPEDIENTE: N° 6. 842-09.-
DEMANDANTES: CARLOS JOSE CARRERA FARIAS Y EDJOR TRINIDAD DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORILLO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
I

En fecha Trece ( 13 ) de Marzo del 2009, los ciudadanos CARLOS JOSE CARRERA FARIAS Y EDJOR TRINIDAD DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.9.455.123 y 10.876.959, respectivamente domiciliados en la Calle Juncal Nº 175, y la segunda en Calle Colombia Nº 174, Carùpano del Municipio Bermúdez, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL ALCALÁ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.735, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad en el Articulo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha Doce (12) de Junio del 1.993, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Calle Colombia Nº 174, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
“De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijos omisis, tal como se evidencia de la partidas de nacimientos que constan en auto”.-
“Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado”.-
La presente demanda fue admitida el Dieciocho (18) de Marzo del 2.009, por auto expreso del Tribunal y se ordeno la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Lográndose la misma en fecha veinticuatro (24) de Marzo del presente año y se libro telegrama.-
Corre inserto al folio trece (13) del expediente opinión del omisis.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio catorce (14) del expediente.-
II

En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento del artículo 185-A. Y así se decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad, de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos, es decir padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención, se fija la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800, oo) mensuales, los cuales depositara en una cuenta bancaria que a tales fines aperturara la madre de acuerdo a lo establecido en el artículo 365 de la LOPNNA.- El Régimen de Convivencia Familiar, este será lo mas amplio pudiendo el padre visitar a sus hijas, sin un horario preestablecido y solo deberá notificar a la madre con por lo menos 24 horas de antelación, para el caso de que las niñas vayan a pasar con su padre un fin de semana. Todo de conformidad con los artículos 385 y 27 de la Ley. Ejusden.
III

Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO, fundamentada en el Articulo 185-A intentada por los ciudadanos CARLOS JOSE CARRERA FARIAS Y EDJOR TRINIDAD DEL CARMEN FERNÁNDEZ MORILLO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por Matrimonio Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 1100 A.M. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ



EXP: N° 6.842-09.-
JMG/mr/vc.-