JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO.-
EXP. N° 4.597-06.-
DEMANDANTE: FRANCISCO ANTONIO ROJAS GUERRA
DEMANDADO: DUNIA AYDES FUENTE OBANDO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CORRECCIÓN).-
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana DUNIA FUENTES OBANDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.182.426, domiciliada en la Comunidad de Unare, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida por la abogado en ejercicio Yamileth Robles, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.215 y visto el contenido de la misma, este Tribunal hace un análisis exhaustivo de las actas en la secuela del presente proceso y se puede evidenciar con la Cédula de Identidad original de la prenombrada ciudadana que el nombre completo de la demandada en el presente juicio es DUNIA AYDES FUENTES OBANDO, y no como aparece en el libelo y en toda la secuela del proceso, que lo escribieron DUNIA AIDE FUENTE OBANDO, este Tribunal pasa a SUBSANAR el error cometido corrigiendo la sentencia y colocando el nombre de la parte demandada. Este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace la siguiente ACLARATORIA de la sentencia dictada en el presente juicio de fecha dieciseis (16) de Octubre del año 2.006, declarando CON LUGAR la demanda de DIVORCIO intentada por el ciudadano FRANCISCO ROJAS GUERRA, contra DUNIA AYDES FUENTES OBANDO, quedando disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de La Parroquia Antonio José de Sucre del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día cuatro (04) de Diciembre del año 1987. Y por cuanto la sentencia que se dictará en el presente juicio quedó definitivamente firme, se decreta su ejecución. En consecuencia, expídase las copias certificadas solicitadas por Secretaría del fallo dictado y remítase a las autoridades competentes para que estampe la nota marginal correspondiente, y luego archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (13) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ,
Exp. N° 4.597-09.-
JMG/fsg/fg.-
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