REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 6.406- 08.
SOLICITANTE: NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO
BENEFICIARIO: OMISIS
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha catorce (14) de Agosto del año 2.008, el ciudadanos: NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO venezolanos, mayores de edad, titular de las Cédulas de Identidad Nros 11.970.825 y 19.330.385, domiciliados en Sector La Medalla de Oro, Cale Principal s/n casa de color Amarillo y Naranja, cerca del modulo Policial, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistida por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, introdujo por ante este Tribunal una MEDIDA DE PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor del niño omisis, para ser ejercida por la tía paterna ciudadana ARIANNY CAROLINA VALENCIA ROSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.287.922, domiciliada en sector la Medalla De Oro, Carùpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, en virtud, de que el siempre ha vivido con su tía materna, prácticamente desde su nacimiento quien es la persona que se ha encargado de el hasta la presente fecha y le ha brindado todos los cuidados básicos para su edad, y quien expone me comprometo en tener a mi sobrino Angel Luis Valencia Cedeño y brindarle los cuidados, afectos y atenciones necesario a su edad, como hasta ahora lo he venido haciendo, siendo así esta representación Fiscal consideró procedente tramitar Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio del referido niño.
Por todo lo antes expuesto solicito del ciudadano Juez, se sirva decretar Medida de Protección de Colocación Familiar del niño omisis con su tía paterna ciudadana ARIANNY CAROLINA VALENCIA ROSAL, fundamento la presente solicitud en los artículos, 26 y 396 de la LOPNNA.-
Acompaño al presente escrito:
A) Original de la partida de nacimiento
B) Copias de las cedulas de identidad de los padres
C) Acta contentivas de la manifestación de voluntad de las partes
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, al acta de nacimiento, Acta contentiva de la manifestación de voluntad de las partes, que rielan a los folios 02, 03- 04-05 Y 06, por ser documentos públicos.
La solicitud fue admitida en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2008, se ordenó la citación de los ciudadanos NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO y ARIANNY CAROLINA VALENCIA ROSAL, mediante boleta, a fin de dar contestación y oír opinión a la presente solicitud, respectivamente, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado.
Corre inserta al folio trece (13) boleta de citación de las ciudadanas NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO y ARIANNY CAROLINA VALENCIA ROSAL, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Corre inserto a los folios Diecisiete y dieciocho telegrama Nº 343 y 344 a los ciudadanos NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO, para tratar evaluación psicológica.-
Corre inserto al folio diecinueve (19) del expediente opinión de los ciudadanos NELSON RAFAEL VALENCIA ROSAL Y YELITZA DEL CARMEN CEDEÑO CEDEÑO.
Corre inserto al folio veinte (20) del expediente la opinión del niño omisis.-
Corre inserto al folio veintiuno (21) del expediente la contestación de la demanda de la ciudadana ARIANNY Carolina Valencia Rosal, asistida por la defensora Publica Abogada Viomar Mata.
Corre inserto a los autos Informe Social y psicológico, presentado por el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.-

II

Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinarios del Tribunal, se observa en el contenido del mismo, El niño se encuentra actualmente bajo la responsabilidad de su padre. El niño fue dejado por la madre bajo la responsabilidad de su padre por su situación económica, la cual ha mejorado. La vivienda donde hace vida la madre del niño reune las condiciones mínimas de habitalidad. Las condiciones económicas de la madre no han cambiado. La madre del niño mantiene contacto e interacción con su hijo. El padre del niño no cuenta con un ingreso que le permita satisfacer las necesidades de su hijo. La Colocacion se solicita con la finalidad de que el niño Angel Luis, goce de los beneficios que le puede brindar la Institución para la cual labora su tía. La tía del niño hace vida en el mismo entorno familiar que el niño de la solicitud.….
Del estudio Psicológico presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo: Se trata de una situación familiar donde Nelson ha demostrado ser poco activo en su rol de padre, ha funcionado delegando la mayor parte de la responsabilidad en familiares, centrándose mas que todo en lo afectivo con relación al niño omisis. De por si, es una persona dependiente, en proceso de alcanzar algunos logros personales y es la tía paterna la que ha velado por la Protección Integral del niño omisis. En tal sentido, se recomienda otorgar la Medida de Protección para el fin que fue solicitada. Yelitza es una adulta joven con una experiencia previa de inestabilidad y falta de afecto, quien ha buscado compensarlo a través de sus relaciones de pareja. Ha desarrollado un estilo de vida dependencia de las mismas, con pocos logros personales, conformista dentro del rol como madre y pareja. Con respecto a su primer hijo omisis, es evidente que delego con relativa facilidad, la responsabilidad al padre y Familia paterna. Aun cuando mantiene contacto permanente con el niño y este la reconoce como madre, no existe un lazo estrecho de afinidad entre ellos. Emocionalmente es una persona sumisa de carácter, poco reactiva y con tendencia a soportar montos altos de ansiedad. Accesible y afectuosa, con necesidades afectivas no resueltas desde su infancia. Se trata de una persona con un perfil psicológico equilibrado, de buen ajuste a su vida familiar y social y como tal, con condiciones idóneas para cuidar y proteger de su sobrino omisis.-
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, intentada por el ciudadano , a favor del niño OMISIS ser ejercida por su tía materna ciudadana ARIANNY CAROLINA VALENCIA ROSAL, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. FLORANGEL SALINAS


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA TEMP,
ABG. ABG. FLORANGEL SALINAS
Exp. N° 6.406 08.
JMG/FS/vc.-