REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO


EXP. Nº 6.298. 08.
SOLICITANTE: MARY CARMEN BRAVO LOPEZ
BENEFICIARIO: Omisis
MOTIVO: MEDIDA PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
En fecha tres (03) de Julio del año 2.008, la ciudadana MARY CARMEN BRAVO LOPEZ, venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 16.255.243 domiciliada en El Rincón, calle Las Viviendas S/N, Municipio Benítez, Estado Sucre, asistida por la Unidad de Defensa Pública, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito judicial del Estado Sucre, introdujeron por ante este Tribunal una medida de PROTECCION COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de los niños omisis, respectivamente manifestando“…. Que desde hace mas de dos años sus hijos permanecen con su abuela materna, ciudadana CARMEN BENIGNA LOPEZ DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cèdula de Identidad Nº 2.671.032, de su mismo domicilio, quien se ha ocupado de todas las necesidades de los niños…debido a que no cuento con los medios económicos para mantenerles y brindarles un nivel de vida adecuado...Además ella se ha encargado de manera satisfactoria hasta la presente fecha , representándolos en todo y asi ha sido desde su nacimiento…
.”Por todo lo expuesto es por lo que acudimos ante su competente autoridad a solicitar la Colocación Familiar de los niños omisis. Fundamentando la presente solicitud en los artículos 26, 129, 177 y 450 y siguientes de la Lopnna.-

Acompaño al presente escrito:
A) Copias de las partidas de nacimiento
B) Fotocopias de las Cedulas de Identidad
Se le otorga valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, a las actas de nacimiento, a los folios 05 y 06, por ser documentos públicos.
La solicitud fue admitida en fecha ocho (08) de Julio del 2008, se ordenó la citación de la ciudadana CARMEN BENIGNA LOPEZ DE BRAVO, mediante boleta, a fin oír su opinión a la presente solicitud, asimismo se ordeno la elaboración del Informe Social y psicológico para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado, Y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Se comisiono al Juzgado de los Municipio Benítez y Libertador de esta Circunscripción Judicial.-
Corre inserta al folio catorce (14) del expediente boleta de notificación la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
Recibida la comisión cumplida del Tribunal comitente se ordeno agregarla a los autos.-
En fecha nueve (09) de Octubre del 2008, comparecieron por ante este Tribunal, las ciudadanas MARY CARMEN BRAVO LOPEZ Y CARMEN BENIGNA LOPEZ DE BRAVO y ratificaron en todas y cada una de sus partes la solicitud que hicieran ante la Unidad de Defensa Pública de este Circuito Judicial.-
Recibidos los informes Social y psicológico presentados por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se ordeno agregarlo a los autos.-

II
Cumplidos todos los extremos legales exigidos, este Tribunal, hace las siguientes consideraciones:
Del Informe social presentado por el Equipo Multidisciplinario del Tribunal, se observa en el contenido del mismo,…….”La solicitud tan solo se requiere para que los niños gocen de los beneficio que le pueda proporcionar la Institución para la cual laboro su abuela materna, quien es la solicitante… la madre biológica siempre y sus hijos siempren han desenvuelto dentro de su grupo familiar de origen, no tiene una vivienda propia, hacen vida en casa de la madre de allá la abuela materna de los niños, no cuenta con empleo fijo que le genere un ingreso estable…la abuela de niños es quien aporta para satisfacer las necesidades de todos….el padre biológico de los niños no ha cumplido con su rol de padre como debería ser…
Del Informe Psicológico, se observa del contenido del mismo, Considerando que Mary nunca ha dejado de ejercer su rol materno, ha permanecido con sus hijos en el hogar de su madre y estos residen en este hogar como única referencia familiar, aunado al hecho, de la buena convivencia que existe entre madre e hija, e considera idónea la presente solicitud en beneficio de los niños omisis…..”
El Artículo 26 de la Lopnna Reza: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. (Subrayado nuestro). Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La Familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto reciproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.-

III
Por todo lo Antes expuesto este Tribunal de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, a favor de los niños omisis, para ser ejercida por la abuela materna ciudadana CARMEN BENIGNA LOPEZ DE BRAVO, plenamente identificada en el encabezamiento del presente fallo, todo de conformidad con los artículos 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 09 de la Convención de los Derechos del Niño y 26 de la LOPNNA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) días del mes de Abril del Dos Mil Nueve.

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA.
EL JUEZ


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00: AM. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.


LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. FLORANGEL SALINAS GOMEZ
Exp. N° 6.298. 08.
JMG/fsg/imr.