REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos ORLYSMAR JOSE VILLARROEL ORTIZ Y ELIO JOSE HERNANDEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.420.685 y 12.662.643, respectivamente, quienes se entrevistaron con la Jueza y celebraron la presente conciliación: El ciudadano en mención; me comprometo en pasarle a mi hija, Por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 500.,00), a razón de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00)quincenal, por concepto de Bono de Fin de Año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), por concepto de Bono Vacacional, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.F.200,00), en el mes de agosto le aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (B.F.300,00), a los fines de cubrir Uniforme, útiles Escolares e Inscripción, por concepto de Medico y Medicina, aportará el 50% de los gastos, los montos aquí acordado, será entregado directamente a la madre. En este Estado interviene la ciudadana ORLYSMAR JOSE VILLARROEL ORTIZ, manifestando estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hija la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos ORLYSMAR JOSE VILLARROEL ORTIZ Y ELIO JOSE HERNANDEZ CORDOVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.14.420.685 y 12.662.643, respectivamente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los seis (06) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez
MEG/rosirys
Exp. Nº TP2-5508-09
Demandante: OLYSMARY JOSE VILLARROEL
Demandado: ELIO JOSE HERNANDEZ
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal
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