REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º y l50º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA ROSA DIAZ BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.653.065, domiciliada en Barrio Valle Verde de esta ciudad de Cumaná, actuando en su condición tía materna y representante del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistida por la abogada Carmen Teresa Marchan, inscrita en el IPSA bajo el N° 51.503, en la cual solicita la designación de un curador especial que represente al referido niño en la protocolización de un inmueble.

En fecha ocho (08) de agosto del Año dos mil ocho (2008), se dicto auto de admitiéndose la solicitud, se libro boletas al Curador Especial designado, para que de su aceptación o excusa de igual manera se libro boleta de notificación al fiscal cuarto del Ministerio Público-

En fecha diecisiete (17) de septiembre del año dos mil ocho (2008), comparece el alguacil y consigno boleta de notificación recibida por representación Fiscal.-

En fecha cinco (05) de Marzo del año dos mil nueve (2009), comparece la ciudadana ANA ROSA DIAZ, asistida por la Abg Carmen Marchan y mediante diligencia solicito ratifico la solicitud del curador y presento la tercera perna por cuanto el designado no compareció proponiendo a la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ BARRETO.

En fecha once (11) de Marzo del año dos mil nueve (2009), se dicto auto acordándose designar a la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ, como CURADOR ESPECIAL del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libro boleta para que comparezca al segundo (2do) día de despacho a manifestar su aceptación o excusa.

En fecha Veintitrés (23) de marzo del año dos mil nueve (2009) comparece el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ BARRETO.-

En fecha Veinticinco (25) de marzo del año dos mil nueve (2009) siendo la oportunidad comparece la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.273.696, domiciliada en el Barrio Valle Verde Cumaná, quien acepto el cargo de Curador Especial del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes


Designado como fue la ciudadana: MARIA DEL VALLE DIAZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.273.696, como CURADOR AD-HOC, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual fue debidamente notificado, y en fecha 25-03-2009 aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana MARIA DEL VALLE DIAZ BARRETO, titular de la cédula de identidad N° 9.273.696, domiciliada en el Barrio Valle Verde Cumaná, como CURADOR ESPECIAL, del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que represente a referido niño en la venta de la cuota parte que le corresponde del inmueble ubicado en el Barrio el Brasil N° 34 Sector II de la Avenida 03 de la parroquia Altagracia, edificada en un área de terreno de 205.20M2 y esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: en quince metros (15mts) que es su frente con la casa 25 de la Avenida 03; SUR: en igual medida (15mts) que es su fondo con la casa N° 32 de la calle 11; ESTE: en 13.50 mts, y OESTE: en igual extensión 13.50mts con la casa N° 36 de la Avenida 03 el cual pertenece en la actualidad a toda la sucesión conformada por los hijos y nietos de los ciudadanos GUILLERMO DIAZ y PROVIDENCIA BARRETO DE DIAZ.

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Protección de Niños, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio – Sede Cumaná.- En Cumaná a los seis (06) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve (2.009).- 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza N° 2

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente sentencia fue publicada siendo las 1.00 pm..
La Secretaria

Exp. Nº TP2-4861-07
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Parte: Ana Rosa Díaz