REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la Representación Fiscal, en la cual remite mediante acta del convenio celebrado por los ciudadanos: LIDICE AURORA RODRIGUEZ Y ANTONIO MIGUEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.929.037 Y 2.651.347, a favor de el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, el cual se estableció los siguientes montos.
El padre ciudadano: ANTONIO MIGUEL RIVAS, contribuirá para la manutención de su hijo con la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), de obligación de manutención, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300.00), de igual manera acuerdan los padres que en cubrir los gastos médicos, medicinas, útiles escolares e uniformes escolares en un 50% cada uno; así mismo el padre aportará un Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), un Bono Especial Vacacional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00). Solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros y se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los LIDICE AURORA RODRIGUEZ Y ANTONIO MIGUEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 11.929.037 Y 2.651.347, a favor de el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, en consecuencia el padre ciudadano: ANTONIO MIGUEL RIVAS, aportará SEISCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.600,00), de obligación de manutención, divididos en TRESCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.300.00), de igual manera acuerdan los padres que en cubrir los gastos médicos, medicinas, útiles escolares e uniformes escolares en un 50% cada uno; así mismo el padre aportará un Bono de Fin de Año de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), un Bono Especial Vacacional de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300.00). Solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros. De igual manera se acuerda la apertura de una cuenta de ahorros en Banfoandes y se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1539-09
Partes : Lidice Rodríguez y Antonio Rivas
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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