REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 21 de abril de 2.009.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos MARCO ARTURO VASQUEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.520.783, Residenciado en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y PEDRO HERNAN FIGUEROA MEDINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.886.474, Residenciada en Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana BELKIS COROMOTO FOUCAULT DE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.154.410, asistida por el abogado: CARLOS GONZALEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 84.802, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus CRUZ JOSE MARCANO ARREDONDO, tanto a ella como a sus hijas se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: BELKIS COROMOTO FOUCAULT DE MARCANO, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.154.410 en su condición de Viuda del De Cujus CRUZ JOSE MARCANO ARREDONDO, como a sus hijas Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de diez (10) folios útiles.-
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

U.U.H.
Exp. TP2-1508-09
MEG/icr
Solic. BELKIS FOUCAULT.
Sentencia Interlocutoria