REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 21 de abril del 2009.-
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, formulada conjuntamente por los ciudadanos: PEDRO VICENTE ACEVEDO VELASQUEZ Y YASTMELIS JOSE ZAMBRANO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.597.310 Y 15.360.057, domiciliados el primero en la Urb, La Llanada Sector III, VAreda 03 N° 08 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Calle Castellón, Urb Andrés Eloy Blanco Casa N°112, debidamente asistido por el Abg. ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.829. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente establece como Medidas Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ciudadanos PEDRO VICENTE ACEVEDO VELASQUEZ Y YASTMELIS JOSE ZAMBRANO MARCHAN.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En cuanto a la Custodia de los niños de autos corresponde a la madre, ciudadana YASTMELIS JOSE ZAMBRANO MARCHAN.
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Convienen los padres que sea amplio, siempre que las condiciones de disponibilidad de tiempo así lo permita, el padre visitará a sus hijos con plena libertad e incluso en las fechas de su cumpleaños respectivos, Semana Santa permanecerán tanto con la madre como el padre y las vacaciones escolares y fin de año serán compartidas por los niños en forma alternada y en el tiempo equitativamente distribuido y acordado por los padres pensando en favorecer el bienestar integral de los hijos.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400.00) que se incrementaran progresivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos : PEDRO VICENTE ACEVEDO VELASQUEZ Y YASTMELIS JOSE ZAMBRANO MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 14.597.310 Y 15.360.057, domiciliados el primero en la Urb, La Llanada Sector III, Vereda 03 N° 08 Cumaná, y la segunda de los nombrados en la Calle Castellón, Urb Andrés Eloy Blanco Casa N°112, debidamente asistido por el Abg. ANGEL HERNANDEZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.829, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento. Así se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5559-09
Sentencia Interlocutoria
Partes: Pedro Acevedo y Yastmelis Zambrano
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes
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