REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199º y 150°

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en que manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana YANNITZA RONDON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.051.245, domiciliada en la Calle Blanco Bombona, casa 63 Cumaná, Estado Sucre, para manifestar que desea que el padre de hijo el niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (03) años de edad, le fije la Obligación de Manutención a su hijo por lo que se citó al padre del niño el ciudadano JOSE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.886.036, domiciliado en El Barrio Venezuela 3ra. Calle casa Nº 227, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios seis (6) y siete (7) del presente expediente acta Nro. SUC- FMP-4-118-2009, de fecha veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Nueve (2009), debidamente firmada por los ciudadanos: YANNITZA RONDON ESPINOZA y JOSE MANUEL ESPINOZA y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JOSE MANUEL ESPINOZA, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,00), mensuales, en el mes de Diciembre un Bono de Fin de Año, en la cantidad de Bs. 1.000,00, además asumirá los gastos médicos, medicinas, uniformes y útiles escolares. Igualmente un Bono Vacacional en la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00). Igualmente solicitan la apertura de una cuenta de ahorros en un banco de la localidad, donde el padre depositará los montos acordados.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: YANNITZA RONDON ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 13.051.245, domiciliada en la Calle Blanco Bombona, casa 63 Cumaná, Estado Sucre y JOSE MANUEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.886.036, domiciliado en El Barrio Venezuela 3ra. Calle casa Nº 227, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, anteriormente identificados- Así se decide.-


Se acuerda oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria BANFOANDES, solicitando la apertura de cuenta de ahorros.- Líbrese oficio.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los diecisiete (17) días del mes de abril de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani





La Secretaria




La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria













Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: YANNITZA RONDON ESPINOZA y JOSE MANUEL ESPINOZA
MEG/yris
Exp. TP2-1538-09