REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150°
Cumaná, 14 de abril del 2.009
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos TOMASA ANTONIA MAITA Y JOSE ANGEL MARIN MEJIAS, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante MILEIDYS JOSEFINA LEMUS JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.245, actuando en este acto en nombre y representación del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de catorce (14) años de edad, asistidas por la Defensora Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita se declare a ella y sus hijos ciudadana YASMARYS DEL CARMEN GAMARDO GONZALEZ y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
como herederos, en virtud de la muerte de su padre, ciudadano DIEGO BAUTISTA GAMARDO RENGEL, tendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiendo oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana MILEIDYS JOSEFINA LEMUS JIMENEZ y sus hijos YASMARYS DEL CARMEN GAMARDO GONZALEZ y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, de su padre el fallecido ciudadano DIEGO BAUTISTA GAMARDO RENGEL (d). Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles. Asimismo se acuerda a expedirle cinco (05) ejemplares de cada uno de los folios y sus correspondientes vueltos. Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
ABG. HAYARIT RODRIGUEZ
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: MILEIDYS JOSEFINA LEMUS JIMENEZ
Exp. TP2-1530-09
MEG.-/HR-/rosirys.-
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