REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
198° Y 150°

Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por Declinatoria de Competencia de fecha decisión de fecha diez (10) de febrero del año dos mil nueve (2009), planteada por el Juez de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tigre Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en tal sentido remite a la Jueza N°: 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, los fines de la continuidad del procedimiento, de la presente demanda de Divorcio Causal 2º del artículo 185 del Código Civil, interpuesta por la ciudadana MINKE DEL CARMEN BARRERA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.259.191, domiciliada en San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, contra el ciudadano JESUS RAFAEL VELASQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 13.031.194, domiciliado en el Batallón de Reserva Aragua de Barcelona, Tigre, Sector Campo, Oficina Uno, Municipio Simón Rodríguez del estado Anzoátegui.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta claramente determina la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes.

Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:

“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....

Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagra como su objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico Especial con competencia en determinadas materias, dignas de tutela, para conocer aquellas causas civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección integral.

En consecuencia este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en decisión de la Juez Nº 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo ello inherente al debido proceso previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por tal motivo es por lo que se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y exhorto al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Tigre Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, a la ciudadana MINKE DEL CARMEN BARRERA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 11.259.191, domiciliada en San Tome, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar que la presente causa se encuentra en este Despacho Judicial, quien se declara Competente, por consiguiente una vez que conste en los autos, la resulta de la última de las notificaciones, se continuará con los actos procesales consiguientes en el presente expediente. Líbrese exhorto, oficio y boletas de notificación. Así se decide.

Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.-

Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. CÚMPLASE.- La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: MINKE DEL CARMEN BARRERA DE VELASQUEZ
EMANDADO: JESUS RAFAEL VELASQUEZ ACOSTA.-
EXP. TP2-5548-09
CAUSA: DIVORCIO CAUSAL 2º DEL ARTÍCULO 185 DEL CÓDIGO CIVIL.-
MEG/MEG