REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 150º
Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.700 y de este domicilio y LUIS FELIPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.873 y de este domicilio, quienes se entrevistaron con la ciudadana jueza y llegaron al siguiente acuerdo: manifestando el demandado que actualmente le aporta a sus hijos la suma mensual de Bs. 240,00 , los cuales entrega a la madre de sus hijos la ciudadana YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, en forma semanal y en la cantidad de SESENTA BOLIVARES (Bs. 60,00), quien estando presente en este acto, manifiesta que es cierto lo expuesto por el progenitor de sus hijo, ahora bien, el progenitor se compromete a aumentar la obligación de manutención en la cantidad de Bs. 340,00, mensuales, los cuales seguirá cancelando en forma semanal; y los CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) que restan serán cancelados con la compra de Pañales, Leche, Azúcar y Crema de Arroz para los niños. En este acto la progenitora acepta lo ofrecido y está de acuerdo. Ambas partes solicita al Tribunal la homologación del presente convenimiento, el cierre y el archivo del expediente.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de su hija los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.740.700 y de este domicilio y LUIS FELIPE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.270.873. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los trece (13) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
Abg. Hayarit Rodríguez






MEG/yris
Exp. Nº TP2-5488-09
Demandante: YANITZA DEL CARMEN CEDEÑO
Demandado: LUIS FELIPE CASTILLO
Motivo: Obligación de Manutención
Auto composición procesal