En el día de hoy, veintidós (22) de Abril del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía abogada en ejercicio Milangela León Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.807, apoderada judicial de la parte demandante; constituyéndose, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), en la siguiente dirección: Avenida Universitaria, sector Bello Monte, de esta ciudad de Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a los fines de dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución de Sentencia decretado por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual se ordena hacer entrega formal del Inmueble donde el Tribunal se encuentra constituido al demandante, ciudadano Emiliano José Rojas Cabrera, totalmente desocupado de personas y cosas.- Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio antes señalado deja constancia que el referido inmueble se encuentra libre de bienes muebles, notificándosele de la misión del Tribunal al ciudadano: Emilio José Guerra Martínez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.952.970, quien manifiesta ser el demandado y tener la intención de entregar en este acto el inmueble objeto de la presente medida al demandante, representado en este acto por su apoderada judicial Abg. Milangela León Acosta; no obstante, el Tribunal acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, garantizándole de esta manera al ejecutado el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el juzgado comitente, el Tribunal hace formal entrega libre de personas y cosas, del inmueble objeto de la presente medida y donde el mismo se encuentra constituido a la parte demandante, en la persona de su apoderada judicial, Abg. Milangela León Acosta, antes identificada, quien manifiesta recibir el mismo en las condiciones en que éste se encuentra, señalando que la oficina fue entregada sin el techo raso y sin la tabiquería divisoria que formaba parte de la misma.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la presente medida, y totalmente cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cuarenta y cinco minutos de la tarde (12:45 pm).- Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Titular,


Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado y demandado,


Emilio J. Guerra M.

La Apoderada Judicial del demandante,


Abg. Milangela León Acosta. El Secretario,


Abg. Omar Quijada Zapata.