En el día de hoy, dieciséis (16) de Abril del Año Dos Mil Nueve (2.009), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m); se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Randi Vargas, parte actora en el presente procedimiento, titular de la Cédula de Identidad N° 11.969.760; debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.566; y el Auxiliar de Justicia Víctor Julio Jiménez González, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726; y siendo las once y diez minutos de la mañana (11:10 am) se constituyó el Tribunal en la siguiente dirección: Calle Principal de Puerto Santo, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de llevar a cabo la práctica de la Medida Preventiva de Embargo Decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio antes señalado, Notifica de su misión al ciudadano: Luís Pedro Fermín Patiño, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.874.999; el cual se encuentra en posesión de un vehículo clase camión 350, tipo: cava, marca: Ford, y manifestó al Tribunal que el mismo es propiedad del señor Dianmil Del Jesús Cedeño Caraballo, y que lo cargaba por cuanto el propietario del mismo le debía un dinero, no obstante el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el demandado y/o con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo impedimento para llevar a cabo la practica de la Medida Decretada, el Tribunal previa solicitud del derecho de palabra, le concede la misma a la Parte Actora, anteriormente identificada y Expone: señalo para ser embargado el vehículo Marca: Ford; Modelo: FÑ350 4X2 EFI; Placas: 35HRAD; Color: Plata; Serial de Carrocería: 8YTUF36L128A50966; Uso: Carga; Tipo: Cava, el cual también tiene las siguientes inscripciones identificativas: por la parte frontal de la cava “Hermanos Cedeño. C”, a los lados de la misma “Transporte de Pescado Fresco Danny” y sus correspondientes permiso de INAPESCA Nro. 22140-2645 y PS 363, y en la parte trasera de la cava está identificado con el nombre “Los Peluches”.- Es Todo.- El Tribunal visto el señalamiento efectuado por la Parte Actora, ciudadano: Randi Vargas, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Mirna Salazar, antes identificados; Declara Judicial y Preventivamente Embargado el vehículo antes señalado; y a los fines de avaluó del mismo, se designa como Perito Avaluador al ciudadano: Víctor Julio Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.300.726, quien estando presente acepta el cargo, presta el juramento de ley, y Expone: El vehículo Embargado se encuentra en regular estado de conservación y mantenimiento, con la tapicería del asiento dañada, posee, caucho de repuesto y equipo de sonido (reproductor de cd); es por lo que le asigno un avaluó aproximado de Ochenta Mil Bolívares (Bs.80.000,°°). Es Todo.- Seguidamente la Parte Ejecutante previa solicitud del derecho de palabra, Expone: Por cuanto el vehículo embargado no cubre la deuda, me reservo el derecho de señalar oportunamente bienes propiedad del demandado para su posterior embargo hasta cubrir la totalidad del monto de la deuda, es Todo.- Acto seguido, el Tribunal Designa como Depositario Judicial de los bienes embargados, al ciudadano: Juan de Dios Gómez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, quien estando presente aceptó el cargo, prestó el Juramento de Ley, y Expone: Recibo en este Acto los bienes Embargados para su guarda y custodia, y procedo a trasladarlos al Estacionamiento y Transporte “El Venezolano, S.R.L”, ubicado en la Carretera que conduce de la ciudad de Carúpano a la Población de San José de Areocuar, detrás del Club Arabe Venezolano; dejando constancia de que no se causaron gastos por el traslado del vehículo embargado, por cuanto el mismo fue conducido hasta la Depositaria por el mismo chofer que lo tenía en posesión.- Es todo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente Acta, y el Tribunal hace constar que no hubo objeciones u observaciones a la misma, y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo la dos y cinco minutos de la tarde de la tarde (2:05 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman,
La Jueza Titular,
Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Notificado,
Luís P. Fermín P.
El Demandante,
Randi Vargas La Abogada Asistente del Demandante,
Abg. Mirna Salazar.-
El Perito Avaluador,
Víctor Julio Jiménez.- El Depositario Judicial,
Juan de Dios Gómez.-
El Secretario,
Abg. Omar Quijada Zapata.-
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