REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy miércoles veintinueve (29) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 10:40 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida preventiva de embargo, previa la habilitación del tiempo necesario se traslado y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria titular la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble situado en la Avenida Gran Mariscal de la ciudad de Cumaná, Edificio Cristal Center, donde funciona la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) E Y P Costa Afuera en compañía del ciudadano HARRY LARRY SMALL NAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.513.026, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “SUMINISTROS PETROLEROS SUR-OCIDENTE, C.A.” (PETROSURCA OCCIDENTE, C.A.), debidamente asistido por el abogado MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 21.083, parte actora en el juicio que por cumplimiento de contrato se ventila en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes muebles o créditos propiedad o a favor de la demandada, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal, luego de identificarse en la recepción fue recibido en la Oficina de Asuntos Jurídicos, N° 01, y se entrevistó con la abogada GREGORY JOSEFINA BASTARDO LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.864, líder de asuntos judiciales de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, Sociedad Anónima (PDVSA), División E y P, Costa Afuera, la cual fue notificada de su misión y a quien se le requirió información acerca de si la empresa GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A, posee algún crédito con PETROLEOS DE VENEZUELA, Sociedad Anónima (PDVSA), y si el que refiriera en acta anterior está vigente y si al mismo se le ha hecho la auditoría fiscal interna a que hizo referencia en el acta anterior referida, informando la misma que existe un crédito a favor de GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA) por la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 545.949,oo) a cuyo crédito se le está haciendo la auditoría fiscal interna, la cual no ha culminado. Acto seguido toma la palabra el representante de la Empresa “SUMINISTROS PETROLEROS SUR-OCIDENTE, C.A.” (PETROSURCA), debidamente asistido del abogado MILTON FELCE SALCEDO y expone: “Constituido como se encuentra el tribunal comisionado para la práctica de la presente medida de embargo, pido que la misma recaiga sobre la cantidad referida por la líder de asuntos judiciales de la Empresa PDVSA, en donde nos encontramos y como quiera que dicha cantidad no alcanza a cubrir la totalidad del monto demandado señalado en la presente comisión me reservo la oportunidad de seguir señalando cualquier otra acreencia, crédito y bienes pertenecientes al demandado. En relación a la Auditoría Fiscal interna que se le está realizando al crédito en mención, a fin de determinar su status, solicito del tribunal le indique a la líder de este despacho, envíe la información de las resultas de la Auditoría al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ubicado en la ciudad de Maracaibo, Edificio BANCO MARA, Avenida el Milagro, Estado Zulia. De igual forma le solicito a la líder de asuntos jurídicos de PDVSA, solicite al Departamento Jurídico de PDVSA, en la ciudad de Caracas, acerca de si la empresa demandada tiene algún otro crédito, acreencia o contrato con la empresa PDVSA, Caracas o alguna otra filial a nivel nacional para que no quede ilusoria la práctica de esta medida. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición del representante de la parte actora, debidamente asistido de su abogado, decreta embargado preventivamente el crédito que tiene la Empresa GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), con la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, C.A. (PDVSA), cuyo monto es la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES (Bsf. 545.949,oo) y que está condicionado al resultado que arroje la auditoría fiscal interna que se le está realizando, salvaguardándose así los intereses y bienes propiedad de PETROLEOS DE VENEZUELA, Sociedad Anónima (PDVSA), la cual no es parte en el presente procedimiento. En cuanto a las informaciones solicitadas por el representante de la parte actora, el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, le solicita a la líder de asuntos judiciales de PDVSA, preste la debida colaboración en el sentido de informar al tribunal comitente las resultas de la auditoría fiscal interna ya referida, así como requerir de la empresa matriz PDVSA información acerca de si la demandada GESTION ESTRATEGICA LOGISTICA SERVICIOS, C.A. (GELSCA), goza de algún crédito, acreencia o contrato, y sus resultas informárselas al tribunal comitente, cuya dirección reposa en la presente acta, de la cual se ordena expedir copia certificada y su posterior remisión con oficio a la Oficina de Asuntos Judiciales, N° 01 de PDVSA, E y P Costa Afuera. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede, siendo las 11:45 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL REPRESENTANTE DE LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,
HARRY LARRY SMALL NAVA (FDO)
ABG. MILTON FELCE SALCEDO (FDO)

LA LIDER DE ASUNTOS JUDICIALES PDVSA,
GREGORY JOSEFINA BASTARDO LOPEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.