REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy lunes veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de entrega material de inmueble y de embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble distinguido con las siglas 63-B, ubicado en el sexto piso del edificio N° 3 “Chacopata”, de la primera etapa del Conjunto Residencial Santa Catalina, Cumaná, en jurisdicción de la parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado, en compañía del abogado CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 86.531, apoderado judicial de la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MONTES DE PETRIELLI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.694.148, parte actora en el juicio que por causa de DESALOJO, se sustanció ante el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de los ciudadanos MIRCE RODRIGUEZ y TEDDY DELGADO, titulares de las cédulas de identidad Números V- 6.708.061 y V-5.489.671, respectivamente, el cual decretó la entrega material del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal y medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de los demandados, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona. Seguidamente toma la palabra el apoderado actor y expone: “En este instante acaba de hacer acto de presencia el ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZI, titular de la cédula de identidad N° V- 5.087.265, el cual es cónyuge de la ciudadana demandante JOSEFINA DEL VALLE MONTES DE PETRIELLI, el cual puede dar fe que el apartamento donde se encuentra constituido el tribunal es el mismo objeto de la presente medida de entrega material, y una vez verificado el mismo, solicito del tribunal designe cerrajero para que proceda a abrir las puertas que dan acceso al interior del referido inmueble. Es todo”. En este estado toma la palabra el ciudadano FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZI, ya identificado y expone: “Efectivamente el tribunal se encuentra constituido en el apartamento propiedad de mi esposa. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída las exposiciones que anteceden designa cerrajero al ciudadano ANNY JOSE PRADA CORDOVA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.285.778, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, indicándosele proceda a obrar en consecuencia, abriendo las puertas en referencia e ingresando el tribunal al interior del inmueble. Acto seguido toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto se puede observar que el apartamento donde se encuentra constituido el tribunal está libre de personas, animales y cosas, y por cuanto se encuentra presente su propietaria ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MONTES DE PETRIELLI, ruego al tribunal se sirva hacerle formal entrega del inmueble a dicha ciudadana. Es todo”. Seguidamente el tribunal, oída la exposición que antecede, le hace formal entrega del inmueble distinguido con las siglas 63-B, ubicado en el sexto piso, del Edificio N° 3, “Chacopata”, de la primera etapa del Conjunto Residencial Santa Catalina, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, a la ciudadana JOSEFINA DEL VALLE MONTES DE PETRIELLI, antes identificada, la cual encontrándose presente lo recibe. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente. En este estado toma la palabra el apoderado actor y expone: “Por cuanto sobre los demandados de autos pesa medida de embargo ejecutivo sobre sus bienes y los mismos no existen en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, me reservo la oportunidad de señalar los mismos para que tenga lugar la práctica de dicha medida de embargo. Es todo”. En este estado el tribunal practicada parcialmente las medidas que le fueran ordenadas por el juzgado de la causa, da por concluida su misión siendo las 12:00 meridiem y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las horas antes referidas. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA DEMANDANTE Y SU REPRESENTANTE LEGAL,
JOSEFINA DEL VALLE MONTES DE PETRIELLI (FDO)
ABG. CARLOS ALBERTO ORTIZ GARCIA (FDO)

EL CERRAJERO,
ANNY JOSE PRADA CORDOVA (FDO)

FRANCISCO PETRIELLI CAPOZZI (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.