REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy viernes veinticuatro (24) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar Audiencia Conciliatoria entre el abogado JOSE FELIX DURAN, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.718, representante legal de la demandante MIRELIS JOSEFINA ORFILA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.651.228 y la ciudadana PASTORA RIVERO DE CABRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 2.934.558, demandada de autos sobre la que pesa medida ejecutiva de entrega de inmueble situado en la calle Castellón, N° 55, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, hicieron acto de presencia el primero mencionado, y la segunda acompañada de su hija NORIS EDILIA CABRERA RIVERO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.235.926 y del abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 38.019, los cuales en presencia del juez titular del despacho, abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y la secretaria del mismo abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, dialogaron por espacio de treinta (30) minutos acerca de los pormenores sobre la entrega de la casa que ocupa la demandada. Acto seguido toma la palabra la ciudadana PASTORA RIVERO DE CABRERA, debidamente asistida del abogado JOSE ARMANDO PEÑA, ya identificados y expone: “Solicito a la parte ejecutante se le conceda un plazo prudencial de dos (02) meses para entregarle la vivienda totalmente desocupada ya que estoy en la espera de un (01) apartamento y de no tenerlo me mudaré con mis familiares. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado JOSE FELIX DURAN, ya identificado y expone: “Le concedo el plazo de dos (02) meses, a partir de la fecha de hoy a la demandada para que me entregue el inmueble objeto de esta medida totalmente desocupado siendo la fecha tope el día veinticuatro (24) de junio del corriente año, debiendo entregarme las llaves de la casa a mi persona en esa fecha, pudiendo hacerlo con anterioridad si fuese el caso, en el caso de incumplimiento de este plazo procederé a solicitar la ejecución forzosa por ante este despacho. Es todo”. En este estado el tribunal, celebrada como ha sido la audiencia conciliatoria fijada para esta oportunidad, da por concluida la misma siendo las 9:40 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBETO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL APODERADO ACTOR,
ABG. JOSE FELIX DURAN (FDO)
LA PARTE DEMANDADA,
PASTORA RIVERO DE CABRERA (FDO)
EL ABOGADO ASISTENTE,
ABG. JOSE ARMANDO PEÑA (FDO)
LA ACOMPAÑANTE,
NORIS EDILIA CABRERA (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R.
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