REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy jueves veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las 12:30 p.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de desalojo inmediato de los animales (reses) que se encuentran dentro de un inmueble constituido por un lote de terreno ocupado por el ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, portador de la cédula de identidad N° V-2.907.461, ubicado en el sitio denominado “La Campechana”, con una extensión de treinta y dos mil quinientos metros cuadrados (32.500 m2) y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Eleuterio Vívenes y hacienda la “Rinconada”; SUR: Terreno de Manuel Madrid y baldíos; ESTE: Terreno del mismo Eleuterio Vívenes; y OESTE: La Loma de La Campechana; previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el inmueble antes referido, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en compañía del ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, titular de la cédula de identidad N° V-2.907.461 y del abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 138.858, parte actora en la Querella Interdictal de Amparo ventilada ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de RAMON BARRIOS y LUIS ERASTO BEAUPERTHUY, titulares de las cédulas de identidad números V- 2.777.500 y V-4.349.371, respectivamente, el cual acordó el desalojo inmediato de los animales (reses) que se encuentran dentro del inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido toma la palabra el ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, debidamente asistido del abogado LUIS SALVADOR GUTIERREZ, ya identificado, y expone: “Por cuanto nos encontramos con una cerca compuesta de alambre de puas y madera que impide el acceso al terreno de mi propiedad, donde efectivamente se encuentra una cantidad de reses solicito se designe un perito en fotografía para que realice fijamiento fotográfico de dicha cerca así como de los animales que se encuentran en mi terreno. Así mismo, solicito se designe perito para que haga un conteo y descripción de las reses que se encuentran en mi referido inmueble. Es todo”. Seguidamente el tribunal oída la exposición de la parte actora conjuntamente con su abogado, designa perito fotográfico al ciudadano JESUS AUGUSTO DIAZ ROJAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.707.548 y al ciudadano LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.499.152, como perito para que efectúe inventario a los animales en referencia, ciudadanos estos que encontrándose presente, aceptaron el cargo y juraron cumplirlo bien y fielmente. Acto seguido toma la palabra el perito fotógrafo juramentado y designado y expone: “Acabo de realizar el fijamiento fotográfico solicitado y sus resultas las presentaré ante este tribunal a la brevedad posible. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el perito designado y juramentado para el inventario de los animales (reses) y expone: “En el terreno donde se encuentra constituido el tribunal se encuentra treinta y nueve (39) vacas y ocho (08) becerros, entre los cuales hay diecisiete (17) vacas color marrón; doce (12) de color blanco; una (01) vaca de color gris y ocho (08) becerros con manchas negras, marrones y blancas, la raza de todos ellos son mestiza, ninguno de ellos presenta, mejor dicho solo dos (02) de ellas, es decir un toro y una (01) vaca tienen marca de hierro y las demás no, por lo tanto se trata de treinta y nueve (39) vacas, un (01) toro y ocho (08) becerros. Quiero agregar por último que las referidas reses están dentro del terreno protegidas por una cerca de alambre de puas y estantes de madera con un aproximado de veinte metros de longitud y que impide su salida. Es todo”. En este estado el tribunal deja constancia que es la 1:35 p.m. y hasta el momento no se ha presentado el demandado RAMON BARRIOS ni alguna otra persona que se haga responsable de dichas reses. Acto seguido toma la palabra el ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, debidamente asistido de su abogado y expone: “Visto que en el sitio donde se encuentra constituido el tribunal no está presente el obligado a desalojar las reses objeto de la presente medida ni personas que la represente, y vista la gran cantidad de reses existentes que para poder practicar la medida se requeriría de un depósito necesario para lo cual es necesario un camión ganadero y un (01) potrero donde dejarlas en depósito, y por cuanto en estos momentos no cuento con los medios necesarios para practicar el desalojo, solicito del tribunal difiera la práctica de la misma para una nueva oportunidad en que la solicite. Así mismo, le solicito me expida copia certificada del Acta levantada en este mismo sitio el día jueves veintisiete de marzo de dos mil ocho (2008), con ocasión de la comisión N° 019-08, así como copia certificada de la presente acta las cuales requiero para fines legales consiguientes. Es todo”. Acto seguido el tribunal, vista la solicitud de diferimiento de la práctica de la presente medida hecha por la parte actora, lo acuerda de conformidad, como acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, y no habiendo más diligencias que practicar, ordena el regreso a su sede siendo la 1:45 p.m. Se deja constancia que en este acto el tribunal estuvo acompañado del Sargento II de la Guardia Nacional OLIVER ARMANDO MARIN ZAPATA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.741.627, del Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional FELIX JOSE BRUZUAL, titular de la cédula de identidad N° V- 11.375.024; y del Sargento Segundo de la Policía del Estado, ORANGEL DEL JESUS FIGUEROA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.980.991, del Sargento de la Policía del Estado, LEOPOLDO JOSE GUEVARA, titular de la cédula de identidad número V- 9.974.330 y del Sargento Primero de la Policía del Estado, Comando de Cumanacoa LUIS MANUEL OLIVERO BRITO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.088.895. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE,
CRUZ RAMON VIVENES (FDO)
ABG. LUIS SALVADOR GUTIERREZ (FDO)

EL PERITO FOTOGRAFICO,
JESUS AUGUSTO DIAZ ROJAS (FDO)

EL PERITO DESIGNADO,
LUDWING LEONARDO LABRADOR MORA (FDO)

LOS FUNCIONARIOS DE LA GUARDIA NACIONAL,
FELIX BRUZUAL BARRETO (FDO)
OLIVER ARMANDO MARIN (FDO)

LOS FUNCIONARIOS DE LA POLICIA DEL ESTADO,
LUIS MANUEL OLIVEROS B. (FDO)
LEOPOLDO JOSE GUEVARA (FDO)
ORANGEL DEL JESUS FIGUEROA (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA R. (FDO)