REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy martes catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2.009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de entrega material de inmueble, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, Parcela 04, manzana F-II, Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre, en compañía del ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.075.443, y del abogado CARLOS NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 17.920, parte actora en el juicio que por Cumplimiento de Contrato e Indemnización de Daños y Perjuicios se sustanció ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la Sociedad Mercantil Viviendas Venezolanas, C.A. (VIVECA), el cual ordenó la entrega material de la Bienhechuría y la parcela de terreno comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE; parcela 06; SURESTE: parcela 02; NORESTE: Carrera VI, y SUROESTE: Parcela 03, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido, el tribunal, procedió a tocar la reja de protección del inmueble en referencia y no fue atendido por ninguna persona, razón por la que se procedió a designar al ciudadano EDGAR JOSE MONTEROLA DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 8.328.594, de profesión Ingeniero Civil, como Perito para que identifique plenamente el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, el cual ciudadano encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente. En este estado se hace presente el ciudadano perito designado y juramentado y expone: “El tribunal se encuentra constituido en la Urbanización Jardín Nueva Toledo, parcela 04, manzana F-II, de la Parroquia Valentín Valiente de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en una parcela que está comprendida dentro de los siguientes linderos: NOROESTE; parcela 06; SURESTE: parcela 02; NORESTE: Carrera VI, y SUROESTE: Parcela 03; en la cual se encuentra construida una bienhechuría consistente en una casa-quinta de un nivel, la cual tiene una cerradura en la puerta principal y un (01) candado en el portón del garage, lo cual impide su acceso. Es todo”. Seguidamente toma la palabra el abogado CARLOS NAVARRO, apoderado de la p arte actora y expone: “Por cuanto para que se materialice la medida de entrega material se requiere entrar a la vivienda, solicito del tribunal designe cerrajero para que proceda a abrir el portón del garage y la puerta interna de la vivienda para ingresar a la misma. Es todo”. Acto seguido el tribunal designa cerrajero al ciudadano YUBIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.836.307, el cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, procediendo en consecuencia a abrir las puertas del inmueble, ingresando el tribunal al mismo. En este estado toma la palabra de nuevo el Ingeniero EDGAR JOSE MONTEROLA DIAZ, antes identificado y expone: “El inmueble en su parte interior consta de tres (03) habitaciones y dos (02) baños, con un área para recibo y comedor, y en la parte exterior vemos área de estacionamiento y área para cocina y lavadero, totalmente techado con una losa soportada en una estructura de concreto parcialmente acabada; con tres (03) mesones de concreto en el área de la cocina y un mesón con batea en área de lavadero; en cuanto a acabados no presenta revestimiento de pisos; en sus paredes no hay aplicación de pintura, en los baños no presenta piezas sanitarias ni revestimiento en pisos y paredes; en cuanto las instalaciones eléctricas solo carece de piezas eléctricas y cableado en su parte externa porque la interna posee estos elementos; en cuanto a las instalaciones sanitarias tanto internas como externamente se nota la presencia de puntos de aguas claras mas no accesorios para conectar dichos puntos. Es todo”. En este estado toma la palabra el abogado CARLOS NAVARROS ya identificado y expone: “Solicito del tribunal le haga formal entrega material del inmueble donde se encuentra constituido a mi representado JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, aquí presente, tal como lo acordó el tribunal de la causa. Es todo”. Seguidamente, el tribunal, oída la exposición del apoderado actor, le hace formal entrega al ciudadano JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS, ya identificado, del inmueble ubicado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo, parcela 04, manzana F-II, Parroquia Valentín Valiente, de esta ciudad de Cumaná, capital del Estado Sucre, consistente en una parcela de terreno, cuyos linderos son: NOROESTE; parcela 06; SURESTE: parcela 02; NORESTE: Carrera VI, y SUROESTE: Parcela 03 y de las Bienhechurías construidas sobre dicho terreno consistente en una (01) casa-quinta. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal por el juzgado comitente y no habiendo más diligencias que practicar se ordena el regreso a su sede siendo las 11:05 de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

LA PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL,
JESUS ENRIQUE OTERO RAMOS (FDO)
ABG. CARLOS NAVARRO (FDO)

EL PERITO DESIGNADO
ING. EDGAR J. MONTEROLA D. CIV. 72.487 C.I. 8.328.594 (FDO)

EL CERRAJERO,
YUBIS JOSE GARCIA RODRIGUEZ (FDO)

LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA R. (FDO)