REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 29 de Abril de 2.009

199° y 150°

Parte Demandante: MARILU GUERRA SUAREZ
Titular de la Cédula de Identidad
N° V-12.214.199.

Domicilio Procesal: Yoco sector la pastora Casa S/N, Parroquia Punta de
Piedras, Jurisdicción del Municipio Valdez del Estado
Sucre-

Parte Demandada: YOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA
Titular de la Cédula de Identidad N° V-11.472.936


Domicilio Procesal: Cota 905, Comando de la Policía de Caracas “Policaracas”.

Sentencia: Interlocutoria (HOMOLOGACION)

Motivo: Pensión de Alimentos.

Se inicio el presente procedimiento, mediante solicitud incoada en fecha 17 de Julio de 2006, por el Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescente, del Municipio Valdez, del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Guiria, en representación de la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, donde demanda por Obligación de Manutención al ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO, a favor de los niños OMISSIS.-

Mediante auto de fecha 17 de Julio de 2006, se admitió la demanda, ordenándose la citación del demandado, ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO, comisionándose para ello al Tribunal Primero de Municipio del Area Metropolitana de Caracas. Acordándose en la misma admisión la retensión del 30% de las Prestaciones Sociales, que le pudieran corresponder al mencionado obligado, oficiándose para ello al Jefe de Personal de la Policía de Caracas, (Policaracas).

En fecha doce de Marzo de dos mil siete, se recibió resulta de la Comisión de Citación expedida, donde consta al folio 16, declaración del Alguacil del Tribunal Comisionado donde expuso: “ Que consigna boleta de citación sin firmar librada a nombre del ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO, en virtud de que




en fecha 22-02-07, se trasladó a la Policía de Caracas, ubicada en la Cota 905, Parroquia La Vega, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, siendo atendido por la funcionaria MARIA CABALLERO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.174.781, encargada de la División de operaciones Policiales, informándole que el referido ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA, reflejaba en el sistema que estaba de baja desde el año 2004.

Mediante auto de fecha 24 de Octubre de 2007, se avocó esta Juzgadora al conocimiento de la presente causa, acordándose la notificación de la parte demandante del avocamiento, y del deber de comparecer por ante este despacho, a fin de tratar asunto relacionado con la presente demanda.-

Al folio 26, corre inserta acta de fecha 10 de Enero de 2008, levantada con motivo de la comparecencia, previa citación, de la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, parte demandante, quien manifestó querer continuar con la demanda, aduciendo que el padre de sus hijos, vía telefónica le comentó que había recibido su arreglo o sea parte del dinero que le correspondía, y que ella tenía que llevar unos papeles al Comando para que le entregaran el dinero correspondiente, participando que una vez le conste la entrega del dinero comparecerá nuevamente por ante este Tribunal hacer entrega de la constancia que le entregaron el dinero.-

Corre inserta al folio 27, acta levantada en fecha 11 de febrero de 2008, en virtud de la comparecencia de la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, plenamente identificada en autos, quien manifestó lo siguiente: “Que en virtud de su comparecencia por ante este Tribunal en fecha 10 de Enero del presente año, se trasladó a Caracas y en el Comando le informaron que tenia un cheque por concepto de lo que le correspondía por las prestaciones sociales del ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA, y que para entregárselo el Tribunal tenía que enviar un número de cuenta, para realizar el deposito correspondiente; solicitando igualmente que para el trasladó de la comunicación se le designará correo especial.- En la misma fecha se ofició al Jefe de Personal del referido Comando.-

Mediante auto de fecha 27 de Mayo de 2008, se acordó la citación de la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, parte demandante, a los fines de tratar asuntos relacionado con la causa, librándose para ello boleta de citación.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Junio de 2008, la ciudadana Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ.-

En fecha 13-06-2008, inserta al folio 34, previa citación compareció la demandante ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, quien impuesta del motivo de su citación expuso entre otras cosas: “Que se trasladó hasta la ciudad de Caracas, Distrito Capital, fue al Comando de la Policía de Policaracas, a retirar el cheque por concepto de prestaciones sociales le pertenecen a sus hijos, que le hicieron entrega del mismo, consignando comprobante de egreso, de la Alcaldía del Municipio Libertador, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 05/100 CÉNTIMOS, consignando igualmente planilla de deposito N° 20755450, hecho en la Entidad Bancaria Banfoandes, en la cuenta que mantiene este Tribunal en dicha entidad financiera.



Así mismo participó al Tribunal, su deseo de no continuar con la presente demanda en virtud de que el padre de sus hijos no esta trabajando; solicitando la entrega del dinero y que se diera por terminado el procedimiento.-

Mediante auto de fecha 11-07-2008, se acordó librar oficio al Jefe de Personal de la Policía de Caracas a fin de que explicará las razones por la cual fue devuelto por la Entidad Bancaria Banfoandes el cheque N° 72002990, emitido contra el Banco Venezuela, con respecto a la retención del 30% de las prestaciones sociales del ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA.

Mediante auto inserto al folio 40, este Tribunal acordó abstenerse de proveer sobre la solicitud de la demandante, en relación a la no continuación del juicio, hasta tanto se obtuviera la respuesta de la Policía de Caracas, con respecto a la devolución del cheque.-

Corre inserta al folio 42, acta de fecha 18-11-2008, levantada con motivo de la comparecencia de la demandante ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, quien solicitó se le hiciera entrega del cheque N° 72002990, perteneciente a la cuenta corriente Nro. 01020263990000103114, contra el Banco Venezuela, por un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON 05/100 (Bs.4.717,05), el cual correspondía al 30% de las prestaciones sociales, del padre de mis hijos, ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA, en virtud de que en la Policía de Caracas le habían manifestado que para hacerle entrega de un nuevo cheque debía devolver el anterior. Acordándose en el mismo acto la entrega del referido cheque.


En vista a lo anteriormente expuesto esta juzgadora observa:

Que en fecha 17 de Abril de 2009, se ordenó la apertura del expediente de consignación N° 195-09, en vista al deposito realizado por la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, parte demandante, en la cuenta corriente que mantiene este Juzgado en la Entidad Bancaria Banfoandes, Agencia Guiria, mediante planilla de deposito N° 00567705, por la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON CERO CINCO CENTIMOS, (Bs. 4.717,05), en virtud del cheque Nro. 17004857, contra el Banco Venezuela, cuenta N° 01020263980000104980., correspondiente al 30% de las prestaciones sociales que le fueron retenidos al ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA, según lo ordenado en el expediente de solicitud de Obligación de Manutención Nro. 013-06.-

En fecha 20 de Abril de 2009, se levantó acta en el expediente de consignación Nro. 195-09, con motivo de la comparecencia de la ciudadana MARILU GUERRA SUAREZ, parte beneficiaria, solicitando la entrega de la cantidad de CUATRO MIL SETECIENTOS DIECISITE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 4.717,05), consignado mediante deposito N° 567705 de fecha 12-03-09, correspondiente al 30% de las Prestaciones Sociales retenidas por motivo de retiro de la Policía de Caracas del padre de sus hijos, ciudadano JOEL SANTIAGO CASTELLANO PALMA; que hace dicha solicitud en virtud de que reside y trabaja en la ciudad de Caracas y se le hace difícil y costoso trasladarse hasta esta ciudad de Guiria a realizar los retiros. Acordándose en el


mismo acto la entrega de la cantidad señalada, ordenándose la misma mediante oficio N° 3110-208, dirigido al ciudadano Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, Banfoandes, Agencia Guiria.-

y visto lo acordado por este Tribunal mediante acta de fecha 27-10-2008, cursante al folio 40, y siendo que se ha recibido la respuesta a la insolvencia solicitada por el Tribunal, aunado a lo solicitado por la demandante, en el sentido de no querer seguir con el presente procedimiento, por cuanto el padre de sus hijos no esta trabajando y es ella la que ha asumido la carga de manutención, y teniendo ese acto de desistimiento los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, con carácter de cosa juzgada, y no siendo contraria a derecho, ni violatorias de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento solicitado por la ciudadana MARILU GUERRA SAUREZ, ampliamente identificada en autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.-

Asimismo, a los fines de que surta su efecto legal, se acuerda agregar copia certificada del expediente Nro. 195-09, de consignación de obligación de Manutención al presente expediente.-

Publíquese, Regístrese, diarícese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Guiria, a los (29) días del mes de Abril de dos mil nueve.- 199° y 150°.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO

En esta misma fecha se registró la anterior Sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Que conste.-
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/dbb.-
Exp: 013-06