REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria: 02 de Abril de 2009.
198° y 150°
Exp. N° 038-08.
DEMANDANTE: ANGEL VIÑA MARCANO, Titular
de la Cédula de Identidad N° v-5.899.583.
DOMICILIO PROCESAL: Sector Santa Rosa, Jurisdicción,
Del Municipio Valdez, Estado Sucre.
APODERADO: CARLOS MARCANO BOLAÑO.
Irapa, Municipio Mariño, e inscrito en el Inpreabogado
bajo el N° 35.904.
DEMANDADO: JOSE EUSEBIO GUERRA, EUGENIA
GERTRUDIS BRITO DE GUERRA Y JOSE GUERRA BRITO,
Titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-1.630.459, 1.503.232 y 5.914.253.
APODERADO: No otorgó.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
SENTENCIA: REPONIENDO LA CAUSA.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por error material no imputable a las partes, en fecha 15-12-2008; se dictó auto acordando la citación por carteles, pero fijando término para contestar demanda; y no para darse por citado; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 06 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el Juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a la validez. En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Este Juzgado del Municipio Valdéz, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de librar nuevo Cartel de Citación con las inserciones de Ley; emplazando a los demandados para que concurra a darse por citado en el término de quince (15) días. En consecuencia, notifíquese a la parte demandante. Y así se decide.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/lmm.-
Exp: 038-08.-