IRAPA, TRES DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE.
198º Y 150º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Pedro Alexander Sandoval Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº 63.084, mediante la cual expone: “Tengo a bien informar al Tribunal que mi apoderado judicial que en este acto me asiste, la ejecutada, ciudadana: Luisa Castillo de Córdova y mi persona llegamos al presente ACUERDO AMISTOSO con el objeto de poner fin a la controversia planteada y solicitar el archivo definitivo del presente expediente”; consignando anexo a dicha diligencia recibo de pago costas, costos y honorarios profesionales, desprendiendose de la referida diligencia que la demandada no queda a deberle nada al demandante, ni al abogado asistente por la deuda que dio origen al presente juicio, ni por ningun otro concepto. Este Tribunal, vista la diligencia y su anexo le imparte la HOMOLOGACION al convenimiento planteado y suscrito en todos y cada uno los términos expuestos, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil; igualmente, se observa que la parte diligenciante solicita el archivo del expediente, en consecuencia, este Tribunal ACUERDA de conformidad lo solicitado, y ORDENA el Archivo del Expediente. Cúmplase.
LA JUEZ TEMP:
DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :
ANA RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
MATERIA: Civil Bienes.
Exp. Nº 100-99
ILRM/hac
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