REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
IRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 01 Abril del 2.009.-
198° y 150°
Parte Actora: YURIMAR DEL CARMEN BARBOZA LOPEZ
Parte Demandada: SAUL JOSE SUBERO
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION
Exp. N°. 685-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha Doce (12) de Marzo del dos mil nueve (2009), inserta a los folios 17 y 18 del Expediente signado con el N°. 685-2009, por los ciudadanos: YURIMAR DEL CARMEN BARBOZA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.579.914, domiciliada en la comunidad Vuelta Larga, vía Nacional cerca de la entrada de Medina, Parroquia Rió Caribe, Municipio Arismendi Estado Sucre, de ocupaciones del hogar, y SAUL JOSE SUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.407.132, procediendo con el carácter de Padres de la niña (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley, y como parte demandante y demandada en el presente juicio que por OBLIGACION DE MANUTENCION, se sigue por ante este Tribunal mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declare terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue: PRIMERO: “La Madre de la niña (cuyas identificación se omiten de conformidad con la Ley a manifiesta yo lo que quiero es que el padre de mi hija le de la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo) mensuales, mas lo que el necesite tales como: alimentación, medicina, ropa, calzado, y útiles escolares y que cumpla con sus obligaciones de padre y que sea puntual.
SEGUNDO: “El padre de la niña manifiesta yo no puedo darle esa cantidad y me comprometo a pasarle la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150) mensuales o algo mas a la medida de que yo consiga, ya que no tengo un sueldo fijo y cumplir con los gastos de medicinas cuando lo necesite, mas su ropa y calzado.
TERCERO: La madre de la niña manifiesta que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija
CUARTO: Las partes Solicitan que se homologue el presente acuerdo y se ordene, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
De lo anteriormente narrado, que los términos en que se basa el presente acuerdo de pago, no son contrarios a los intereses de Niños, Niñas y Adolescentes y versan sobre materia disponible entre las partes, es decir dicho acuerdo llena los requisitos exigidos en los Artículos 256 del Código de Procedimiento Civil, 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y el Adolescente, y 78 de nuestra Carta Magna. Y por cuanto es evidente que dicho arreglo o acuerdo de pago no es contrario a derecho, dicha homologación debe prosperar y así se decide.-
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
___________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (01-04-2009), originales en Dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
El Secretario,
_____________________________
Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 685-2009.
|