REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
San José de Areocuar, 23 de abril de 2009
198° y 150°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ANAIS MARÍA NAVARRO MALAVÉ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-19.331.052, domiciliada en el caserío Botuco de esta jurisdicción y el ciudadano, OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.407.329, domiciliado en el caserío Cangrejal de esta jurisdicción, en fecha jueves dieciséis de abril del presente año, en el Expediente No.235-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, ANAIS MARÍA NAVARRO MALAVÉ, en representación de sus hijas, contra el mencionado ciudadano, OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, quienes convinieron: “En que el ciudadano, OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, le pasará a sus hijas la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00) mensuales, que se los dejará en casa de la mamá de él para que la ciudadana ANAIS MARÍA NAVARRO MALAVÉ, los pase buscando, además les dará para sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente, respecto a la visita domiciliaria él siempre comparte con sus hijas”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a las niñas por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ANAIS MARÍA NAVARRO MALAVÉ y OSWALDO ANTONIO GONZÁLEZ CEDEÑO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil nueve. Años: l98° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas O.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima Vargas O.
Expdt. No.235-009
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