REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 14 de abril de 2009


198° y 150°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-17.406.284, domiciliada en el caserío San Roque de esta jurisdicción y el ciudadano CASTO HENRY MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, Concejal, titular de la Cédula de Identidad No.V-4.948.757, domiciliado en Río Casanay de esta jurisdicción, en fecha martes veinticuatro de marzo del presente año, en el Expediente No.233-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA, en representación de su hija, contra el mencionado ciudadano CASTO HENRY MARCANO, quienes convinieron: “En que el ciudadano, CASTO HENRY MARCANO, le pasará a su hija la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.400,00) mensuales, que se los hará llegar a su progenitora, además le dará para sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se le presente respecto a la visita domiciliaria visitará y compartirá con su hija las veces que pueda”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos LICETH ELENA SALAZAR ESPAÑA y CASTO HENRY MARCANO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del




Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los catorce días del mes de abril de dos mil nueve. Años: l98° de la Independencia y l50° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas O.






Expdt. No.233-009