REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


San José de Areocuar, 27 de febrero de 2009


198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, YUDELYS JOSEFINA PLACENCIO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, portadora de la Cédula de Identidad No.V-14.063.415, domiciliada en el caserío Rivilla de esta jurisdicción y el ciudadano CARLOS ALBERTO REYES AGUILERA, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.397.059, domiciliado en el Sector Monte Piedad de esta jurisdicción, en fecha lunes dieciséis del presente mes y año, en el Expediente No.232-009 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la referida ciudadana, YUDELYS JOSEFINA. PLACENCIO, en representación de su hijo, contra el mencionado ciudadano CARLOS ALBERTO REYES AGUILERA, quienes convinieron: “En que el ciudadano, CARLOS ALBERTO REYES AGUILERA, le pasará a su hijo la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.150,00) mensuales, que consignará ante este Juzgado y que la progenitora del menor retirará, respecto a la visita domiciliaria visitará y compartirá con su hijo las veces que pueda”. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos YUDELYS JOSEFINA PLACENCIO y CARLOS ALBERTO REYES, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del



Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veintisiete días del mes de febrero de dos mil nueve. Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,

Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima Vargas O.





En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima Vargas O.






Expdt. No.232-009