República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA

DEMANDANTE: JUAN DORADO DOLDAN,
PASAPORTE N° XC194309.
APODERADA: GALY J. ESPARRAGOZA, I.P.S.A. N° 68.849.
DEMANDADO: EDUARDO JOSE ROQUE, C.I. Nº. V-8. 635.446.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: RESOLUCION DE CONTRATO.
FECHA: 29 DE ABRIL DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-4954.

N A R R A T I V A

LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil ocho (2008), se admitió demanda contra EDUARDO JOSE ROQUE, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad Nº V-8.635.446, intentada por el ciudadano JUAN DORADO DOLDAN, español, mayor de edad, domiciliado en Cumaná y con pasaporte Nº XC194309, asistido por la profesional del derecho GALY J. ESPARRAGOZA H., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.849.
La pretensión del demandante fue la Resolución del Contrato de arrendamiento del inmueble, constituido por un local distinguido con el N° 5, ubicado en la Avenida Santa Rosa, N° 82, del Centro Comercial El Dorado, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio en arrendamiento al demandado, por el tiempo determinado de dos (2) años, contado a partir de del treinta (30) de abril de dos mil cinco (2005) al treinta (30) de abril de dos mil siete (2007), prorrogable por dos (2) años más.

LA TRANSACCIÓN
El día veintitrés (23) de abril de dos mil nueve (2009), las partes, presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “Los ciudadanos Eduardo José Roque, titular de la cédula de identidad N° 8.635.446 y de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Luisa Herminia Bastardo Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 56.177, parte demandada en el presente juicio y la abogada en ejercicio Galy Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.849 y de este domicilio, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Dorado Doldan, identificado en autos y parte demandante , ante usted con el debido respeto ocurrimos y exponemos: “Me doy por citado en el presente proceso y solicito un lapso de tres (3) meses, para entregar el inmueble arrendado a partir de la homologación de la presente transacción y asimismo expreso (que) mientras esté ocupado el inmueble arrendado cancelaré a través de este Juzgado los cánones correspondientes, hasta la culminación de este lapso, y yo Galy Esparragoza, ya arriba identificada, y en mi carácter acreditado en autos, acepta el ofrecimiento hecho por el ciudadano Eduardo José Roque, identificado, en todos los términos expuestos en la transacción. En consecuencia, ambas partes solicitamos la homologación del presente acuerdo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.” En consecuencia por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ