REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE (07) DE ABRIL DE 2008
198° Y 149°

Se inició el presente juicio por demanda que presentara ante este Juzgado el Ciudadano: CEDALIA DEL VALLE MARQUEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.769, en fecha cinco (05) de Abril de 2005, asistida por los Consejeros de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, del estado Sucre, en contra del ciudadano: JOSE JULIAN URBANEJA FIGUEROA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.920, por Fijación de Obligación de Manutención
La demanda fue admitida, en fecha seis (06) de Abril de 2005 y allí se acordó la Citación del Demandado, quien residía en el Sector de Filas de Mariches, en el Estado Miranda y para ello se comisiono, al Tribunal de Municipio del área Metropolitana, de Caracas, a fin de que practicara la misma.
Se recibió resultas en fecha 18-01-2006, emanada del Tribunal Décimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana, de Caracas sin cumplir.
En fecha 17-02-2006, el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Sucre, evidenciado como estaba, que no se había logrado Citar al Ciudadano: JOSE JULIAN URBANEJA FIGUEROA; parte demandada en el presente Juicio, solicita que el demandado se Citado por Carteles.

En fecha 20-02-2006, este despacho visto la solicitud, hecha por el fiscal Cuarto del Ministerio Publico acuerda lo solicitado de según lo contemplado en el Articulo 515 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

El día Siete (07) de mayo de 2007, la Secretaria de este Juzgado, entregó a la Demandante: Ciudadana: CEDALIA DEL VALLE MARQUEZ URBANEJA; cartel de Citación a fin de que fuera publicado en el diario Ultimas Noticias.

Revisadas como han sido las actas cursantes a la presente causa, y evidenciándose que el presente expediente se encuentra paralizado desde hace más de un (01) año sin que las partes produjeran actividad alguna y está, previsto en el Articulo 267 del Código de procedimiento Civil que la instancia se extingue de pleno derecho, en aquellas causas que hayan estado paralizadas por más de un año y que dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto del procedimiento.
Transcurrido este lapso, el Tribunal, sin más trámite declarará de oficio la perención de acuerdo a lo contenido en Articulo 267 del Código de procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”

En el presente expediente inspeccionadas las Actas Procesales que lo conforman se evidencia que encuadra en lo preceptuado en artículo 267 del Código de Procedimiento Civil ya que, ha transcurrido mas de un año, sin que las partes impulsaran la continuidad del proceso lo que trajo como consecuencia la inactividad del proceso; en consecuencia este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la PERENCION DE LA INSTANCIA, en el procedimiento por FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana: CEDALIA DEL VALLE MARQUEZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.575.769, en contra del ciudadano: JOSE JULIAN URBANEJA FIGUEROA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.920 en consecuencia ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.- CÚMPLASE.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los siete (07) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Siendo las 12:00 m, fue publicada la presente decisión. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abog. Milagros Otero Ramos

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.


Exp. 433-05
MOR/mor