REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
198° y 150°
Comprobado, que consta en el folio catorce (14), la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, donde se le participa que este Despacho Homologó el Desistimiento, presentado por la Ciudadana: MARIA ELENA OSORIO RENGEL, titular de la Cédula de identidad N° 15.268.966, en el presente expediente por Fijación de Manutención, en contra del Ciudadano: ANTONIO JOSE VELASQUEZ, titular de la Cédula de identidad N° 17.539.401, y visto que el Desistimiento de las partes es causal de extinción de la Causa, según lo determinado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el 266 ejusdem establece rotundamente que el desistimiento extingue la causa y por cuanto en el presente caso están dadas todas pautas establecidas en el articulo antes indicado y por estar llenos los requisitos exigidos para la extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL cierre de la causa por cuanto se cumplió con todos los lineamientos de ley exigidos, en consecuencia se ordena el cierre definitivo, el archivo del mismo y el resguardo del expediente en la dependencia correspondiente; constante de Catorce (14)) folios útiles.- Es Todo.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 705-08
MOR/mor.-
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