REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
198° y 150°
Visto que corre inserto al folio Treinta y Ocho (38), de las Actas procesales que integran la presente causa, la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, de la Homologación donde se le participa que este Despacho Homologó el Desistimiento, presentado por la Ciudadana: YAMILET MARIA JELERETT DE VALDIVIESO, titular de la Cédula de identidad N° 13.221.120, en el presente expediente por solicitud de Fijación de Manutención, en contra del Ciudadano: CESAR AUGUSTO VALDIVIEZO, titular de la Cédula de identidad N° 12.273.470, y verificado que el Desistimiento de las partes es causal de extinción de la Causa, según lo determinado en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y el 266 ejusdem establece terminantemente que el desistimiento extingue la causa y por cuanto en el presente caso están dadas todas pautas establecidas en el artículo antes indicado y por estar llenos los requisitos exigidos para la extinción de la Obligación de Manutención, este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL cierre de la causa, en consecuencia se ordena el cierre definitivo, el archivo del mismo y el resguardo del expediente en la dependencia correspondiente; constante de Treinta y Ocho (38) folios útiles.- Es Todo.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 675-08
MOR/mor.-
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