REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE ABRIL DE 2009
198° y 150°

DEMANDANTE: NORMARYS KATIUSKA BORJA COVA.

DEMANDADO: LUIS FELIPE AGREDA DIAZ

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.

Se inicia la presente causa en fecha (25) Febrero de 2009, mediante escrito presentado por NORMARYS KATIUSKA BORJAS COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 17.674.261 y domiciliada en la Granja, 1era etapa, entre la 3era y 4ta calle, casa N° 47-A, al lado de la Prof. Migdalia Marín, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, asistida en este Acto por la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, en el cual solicita la FIJACIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la Niña: de Dos (02) años de edad, quien es hijo su hija obtenida con el ciudadano: LUIS FELIPE AGREDA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.249.737, con domicilio en Barrio Daniel Carias, al final de la calle, San Juan, casa N° 23, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.

En su alegato manifiesta, la solicitante que hubo una ruptura en la relación como pareja y que en virtud de ello el ciudadano LUIS FELIPE AGREDA DIAZ, desde hace ocho (08) meses, desde la separación, lo que le ha pasado a la niña es muy poco, lo cual no alcanza para cubrir todas las necesidades de nuestra hija:, razón esta que motivó a la ciudadana: NORMARYS KATIUSKA BORJA COVA buscara la ayuda del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a fin de que se constriña al progenitor de su hija a efectuar intachablemente con la pertinente Obligación de manutención, a favor de su hija; ya que de manera irresponsable a dejado toda la carga afectiva y económica de su de su hija: de Dos (02) años de edad, sola a ella; en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño, por razones de su edad para satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a su hijo y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se admitió la demanda en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado LUIS FELIPE AGREDA DIAZ, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libro Boletas de Notificación y Citación.

En fecha Veinte (20) de Marzo de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de Notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público: JESUS MANUEL MOYA.

En fecha Veintiséis (26) de Marzo de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de citación debidamente firmada por el demandado: LUIS FELIPE AGREDA DIAZ. En esa misma fecha, vista la consignación hecha por el Alguacil de este despacho en la cual se evidencia la citación personal del demandado: LUIS FELIPE AGREDA DIAZ se acuerda mediante Auto fijar el Acto Conciliatorio, para el martes 31-03-2009, a las 10:00 a.m. horas. Se acuerda librar telegrama a fin de que comparezca la demandante ciudadana: NORMARYS KATIUSKA BORJA COVA. Se libró telegrama.

El día Treinta y Uno (31) de Marzo de 2009, momento establecido para que se consumara el Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: NORMARYS KATIUSKA BORJA COVA y el demandado: LUIS FELIPE AGREDA DIAZ plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano LUIS FELIPE AGREDA DIAZ manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hija: de Dos (02) años de edad la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BBOLIVARES (Bs. 350,00)), mensuales; así mismo cuando comience a estudiar aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por útiles y uniformes. En el mes de Diciembre le comprare la ropa. Igualmente manifiesto que tengo un seguro, en el cual se presenten las facturas luego me las pagan de no ser así, le daré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos.”. Seguidamente interviene la ciudadana: NORMARYS KATIUSKA BORJA COVA quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal y solicito a este Tribunal se apertura una Cuenta de Ahorros en el banco MI CASA”. De igual forma solicitamos que el presente convenimiento sea homologado:- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto previamente expuesto representa el cuarenta y tres punto setenta y ocho por ciento (43,78%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Tres (03) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 743-09
MOR/mor.