REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTE DE ABRIL DE 2009
199° Y 150°


Se inició el presente juicio por escrito que presentara La Abogado CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.785.997, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.503, domiciliada en el Centro Comercial, Ciudad Cumaná, 2do piso, Oficina 8-C, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien en fecha 31 de Enero del año 1.997, introdujo escrito actuando en su carácter de Endosataria en Procuración, de LETRA DE CAMBIO, en beneficio del ciudadano: ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.296.921 con domicilio en Cumanacoa; en contra del ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.322.911 y con domicilio en la prolongación de la calle Pichincha, sector Los Palitos de la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre a quien demandó por COBRO DE BOLIVARES.

La demanda fue admitida, en fecha Cinco (05) de Febrero de 1.997. En la presente causa, se cumplieron todas y cada una de las Etapas Procesales para llegar a el Fallo del mismo, de acuerdo a lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente y en fecha veintidós (22) de septiembre 1998, se dicto Sentencia.

Examinadas como han sido las actas de la presente causa, se verificó que el presente expediente se halla inmovilizado desde hace más de Diez (10) años, sin que la parte interesada, es decir la parte que podía recurrir al recurso de cobro de las costas procesales, por cuanto en la Fallo, se condenó a la parte perdedora; es decir a la Demandante y como quiera que aquí se generó una Acción Personal, se mantuvo la causa Abierta, a fin de salvaguardar que la parte demandada, ejerciera o no su derecho a reclamar el resarcimiento del menoscabo del cual fue objeto.

Al respecto señala el artículo 1.952, del Código Civil Venezolano:
,...”la prescripción es una manera de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las condiciones determinadas por la Ley”.

Ahora bien; al respecto de las acciones personales señala el artículo 1.977 ejusdem plantea que las mismas, prescribirán a los diez años al no haberse hecho uso de la vía ejecutiva para indemnizar, el interesado su derecho.

Verificadas todas las actuaciones se evidencia claramente que han transcurrido Diez (10) años sin que la parte interesada ejerciera actuación alguna que produjera desempeño incuestionable que facilitara la instrucción a las actividades procesales pertinentes para su resarcimiento.

Por lo anteriormente expuesto y visto que la presente causa se circunscribe con lo señalado en el artículo 1977 del Código Civil Venezolano este Tribunal de Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRESCRITA, la causa en el Juicio que por: COBRO DE BOLIVARES, intentara el ciudadano: La Abogado CARMEN TERESA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.785.997, e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.503, domiciliada en el Centro Comercial, Ciudad Cumaná, 2do piso, Oficina 8-C, de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, quien en fecha 31 de Enero del año 1.997, introdujo escrito actuando en su carácter de Endosataria en Procuración, de LETRA DE CAMBIO, en beneficio del ciudadano: ALFREDO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.296.921 con domicilio en Cumanacoa; en contra del ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 8.322.911 y con domicilio en la prolongación de la calle Pichincha, sector Los Palitos de la Ciudad de Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre; en consecuencia se ordena el cierre de la causa y el archivo del presente expediente. CÚMPLASE.
Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumanacoa, a los Veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Nueve (2009). Siendo las 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abog. Milagros Otero Ramos

La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.



Exp. 092-97
MOR/mor