REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE

DEMANDANTE: FLORVIDIA DEL JESUS ACOSTA CORDERO

DEMANDADO: JOSE DE JESUS ROMERO DIAZ

MOTIVO: CUMPLIMIENTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

La presente causa se inicia en fecha Doce (12) de Marzo de 2009, mediante escrito presentado por, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, JESUS MANUEL MOYA, quien en uso de las atribuciones conferidas, por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, representa a la ciudadana: FLORVIDIA DEL JESUS ACOSTA CORDERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 6.708.219, domiciliada en el Barrio 5 de Julio casa s/n, cerca de la escuela “Juan Rengel”, de la población de Cumanacoa, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, solicita el CUMPLIMIENTO a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos; la niña y el adolescentes: , de once (11) y Catorce (14) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano: JOSE DE JESUS ROMERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.976.270, quien labora como policía en la Destacamento de Cumanacoa, quien es el padre de sus hijos, no ha cumplido con lo acordado en Sentencia N° 589-07, de fecha 10-04-2007, por Obligación de Manutención, emanada de este Juzgado.

Alega el Fiscal en su escrito, que en la Sentencia 589-07, se estableció como monte de la Obligación de manutención la cantidad de Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00), que era el 23,5% del salario Mínimo nacional, el 20% del Bono Vacacional y el 20% de los Aguinaldos y que el ciudadano JOSE ROMERO, ha estado incumpliendo desde el mes de Abril del 2008 lo que trae como resultado una deuda que asciende a la cantidad de Mil ochenta Bolívares (Bs. 1080,00), cifra esta que resulta de multiplicar los 1os Ciento Veinte Bolívares (Bs. 120,00), que fueron fijados como la mensualidad de la Obligación de manutención, por los 9 meses que adeuda, mas los intereses moratorios, calculados al 1% mensual, dando como resultado apagar la cantidad de Mil Noventa Bolívares con ocho céntimos (Bs. 1090,80), mas el 20% del Bono Vacacional y el 20% del Aguinaldo. Fundamenta la presente solicitud en base a lo establecido los artículos 7, 8, 374 y 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se admite la demanda en fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JOSE DE JESUS ROMERO DIAZ, Se libró Boleta de Citación y Compulsa.

En fecha Tres (03) de abril de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de Citación debidamente firmada por el demandado: JOSE JESUS ROMERO.

El día Siete (07) de Abril, vista a consignación hecha por el Alguacil de este despacho, donde se evidencia la Citación del Demandado, se acuerda fijar el Acto conciliatorio para el día 13-04-2009, a las 10:00 a.m. y se libra telegrama a la demandante. FLORVIDIA ACOSTA, a fin de que comparezca. Se libro telegrama.

El día Trece (13) de Abril de 2009, momento fijado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: FLORVIDIA DEL JESUS ACOSTA CORDERO y el demandado: JOSE JESUS ROMERO, plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano JOSE JESUS ROMERO, manifestó: “Es cierto que me he retazado con el pago de las mensualidades, pero no es todo el monto que se dice, por cuanto he cancelado parte de la deuda consigno baucher de pago por la cantidad de Bs. 800, 00, que he depositado, además entregue en Diciembre el monto correspondiente al Bono Navideño, reconozco en este acto que debo el bono vacacional y un restante de Bs. 280,00 del año pasado y Bs. 380,00 correspondiente a los meses de este año 2009, en este Acto me comprometo a cancelar el monto de 360,00 correspondiente a los meses de Enero, febrero y Abril 2009, el día 15-04-2009 y el restante del año pasado; es decir los Bs. 380,00 lo depositaré el 30-04-2009, así mismo manifiesto que no he cancelado el monto del Bono vacacional, por cuanto no me lo han cancelado, una vez que me lo depositen se lo entregaré a la madre de mis hijos: la niña y el adolescentes: , de once (11) y Catorce (14) años de edad respectivamente”. Seguidamente interviene la ciudadana: FLORVIDIA ACOSTA; quien expone: “Si es cierto que el ha depositado, parte de la deuda e igualmente me dio lo de los Aguinaldos y estoy de acuerdo con la propuesta de pago que me hace en este acto, pido sea mas puntual, así mismo cumpla con las mensualidades venideras y el Bono Vacacional”. De igual forma solicitamos que el presente convenimiento sea homologado:- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. -Así se decide.-

Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 746-09
MOR/mor.