REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISEIS DE ABRIL DE 2009.
198° y 150°
DEMANDANTE: INGRID KATIUSKA SANCHEZ
DEMANDADO: JAIME JESUS CARPINTERO GUZMAN
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa se inicio en fecha veintidós (22) de Enero de 2009, por solicitud interpuesta por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, facultado según lo contemplado en el articulo 160, ordinal “J”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mediante al escrito la Consejera solicita la FIJACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los niños: , quienes tienen Seis (06), Siete (07) y Nueve (09) años de edad respectivamente y son hijos de la ciudadana: INGRID KATIUSKA SANCHEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.724, domiciliada en Barrio 5 de Julio, 3era calle, frente a la Bodega de Flor Acosta, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y quien solicita se conmine al ciudadano del ciudadano JAIME JESUS CARPINTERO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.608, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, detrás del Hospital, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Se admitió la demanda el Veintisiete (27) de Enero de 2009, y en el auto de admisión se acordó y ordeno la citación al demandado JAIME JESUS CARPINTERO GUZMAN. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Citación y Notificación.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consigno en un (1) folio útil, boleta de notificación del ciudadano JESUS MOYA, en su condición de Fiscal Cuarto Del Ministerio Publico, debidamente firmada.
El día Seis (06) de Abril de 2008, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consigno en un (1) folio útil, boleta de citación del demandado, JAIME JESUS CARPINTERO GUZMAN, debidamente firmada.
En fecha siete (07) de Abril, vista la consignación hecha por el Alguacil, donde se evidencia la citación del demandado, se acuerda fijar el acto conciliatorio para el día, Martes 14-04-2009, a las 10:00 a.m., se acuerda librar telegrama, a fin de que comparezca la demandante: INGRID KATIUSKA SANCHEZ.
El día Catorce (14) de Abril de 2009, día fijado para que se lleve a cabo el Acto conciliatorio Comparecieron la demandante INGRID KATIUSKA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.724, domiciliada en Barrio 5 de Julio, 3era calle, frente a la Bodega de Flor Acosta, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y el demandado: JAIME JESUS CARPINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.626.608, domiciliado en el Barrio 5 de Julio, calle Principal, detrás del Hospital, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quienes declararon lo siguiente: El ciudadano JAIME JESUS CARPINTERO “Manifiesta, yo le paso a mis hijos, no tengo trabajo actualmente, pero siempre les paso y cumplo”. Seguidamente interviene la ciudadana: INGRID KATIUSKA SANCHEZ quien expone: “es cierto que el cumple con sus hijos en la medida que puede y por eso es que DESISTO, del Presente Procedimiento por Fijación de Obligación de Manutención, pido se homologue y cierre la presente causa”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Visto, la solicitud de Desistimiento hecha por la demandante INGRID KATIUSKA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.761.724, domiciliada en Barrio 5 de Julio, 3era calle, frente a la Bodega de Flor Acosta, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, en el cual solicita el DESESTIMIENTO, este despacho observa, que el Código de Procedimiento civil Venezolano en su Artículo 263 establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual se desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Comprobado que en la presente causa se cumplió con todos los requisitos exigidos y por estar llenos los extremos de ley según lo establecido en el Articulo 263 del Código de procedimiento Civil Venezolano, y que la presente causa se ajusta a lo preceptuado en el articulo anteriormente señalado , Tribunal en nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, al DESESTIMIENTO de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil.- Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Publico.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Dieciséis (16) días del mes de Abril de 2009. Siendo las 03:00 horas p.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez
Exp. N° 736-09
MOR/mor.-
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