REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL NUEVE
198° y 150°
DEMANDANTE: ZAIDA MARGARITA FLORES DE RODRIGUEZ
DEMANDADO: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se inicia la presente causa en fecha Quince (15) de Enero de 2009, mediante escrito presentado por: IDARMIS MARQUEZ, quien actúa en su carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), haciendo uso de las atribuciones Conferidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, quien asiste a la ciudadana: ZAIDA MARGARITA FLORES DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.828.143 y domiciliada en la Manga Nueva, 4ta calle, casa N° 54-B, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos; el niño: y el adolescentes: de once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente, quienes son sus hijos obtenidos en su unión matrimonial con el ciudadano: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.222.556, con domicilio en La ciudad de Maturín, Municipio Maturín, cerca de la Zona Educativa, de Oficio Supervisor de Saneamiento Ambiental, en la empresa CONSOLELF, C.A., la cual esta ubicada en la Av. Libertador, cruce con Av. Raúl Leoni, Edificio Maquinarias Oriente, en Maturín Estado Monagas.
Alega la solicitante que hubo una ruptura en la relación matrimonial, y que en virtud de ello el ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, no cumple con su obligación como padre para con sus hijos y el adolescentes: , de once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente, razón esta que motivó a la ciudadana: ZAIDA MARGARITA FLORES DE RODRIGUEZ buscara la ayuda del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a fin de que se imponga al padre de su hijos a efectuar y cumplir con su deber de Obligación de Manutención; ya que de manera irresponsable a dejado toda la carga afectiva y económica de sus hijos el niño: y el adolescentes: , de once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente, sola a ella; en este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño y del adolescentes, quienes por razones de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Cuatro (04) de Marzo de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado EDUARDO JOSE RODRIGUEZ, así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y se oficio a la Empresa Consolef, C.A. a fin de que informe el salario del demandado. Y se comisionó al Tribunal de Municipio Maturín a fin que cite al demandado. Se libraron Boletas de Notificación y Citación y oficio.
En fecha Diecinueve (19) de Marzo de 2009, el ciudadano JOSE EDUARDO FIGUEROA ORTIZ, Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil boleta de Notificación debidamente firmada por Fiscal Cuarto del Ministerio Público: JESUS MANUEL MOYA.
En fecha veintisiete (27) de Marzo de 2009, se recibió oficio emanado de la Empresa CONSOLEF, C.A. informando, el salario del demandado.
El día 06-04-2009, comparece ante este despacho de manera voluntaria el ciudadano: EDUARDO RODRIGUEZ, parte demandada, en la presente causa y expone darse por Notificado, renunciar al término de la distancia y solicita sea fijado el acto conciliatorio para el día hábil siguiente. En esa misma fecha; visto la solicitud hecha por el demandado y por se evidencia que ya esta plenamente en conocimiento de la causa este despacho lo acuerda fijar el Acto Conciliatorio para el día 07-04-2009. Se libra telegrama a la ciudadana: ZAIDA FLORES, a fin de que comparezca.
El día Siete (07) de Abril de 2009, término fijado para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ZAIDA MARGARITA FLORES DE RODRIGUEZ y el demandado: EDUARDO JOSE RODRIGUEZ plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano EDUARDO JOSE RODRIGUEZ manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mis hijos el niño: y el adolescentes: , de once (11) y Doce (12) años de edad respectivamente la cantidad de TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00), mensuales; así mismo aportaré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos ocasionados por útiles y uniformes. En el mes de Diciembre le daré el monto correspondiente al 50% de los gastos ocasionados por la ropa, de igual forma le daré el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos”. Seguidamente interviene la ciudadana: ZAIDA MARGARITA FLORES DE RODRIGUEZ quien expone: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal”. De igual forma solicitamos que el presente convenimiento sea homologado:- Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. La cantidad antes establecida deberá incrementarse en la medida que se aumente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir el monto previamente expuesto representa el cuarenta punto cero tres por ciento (40,03%), del salario mínimo nacional, lo que representa que dicha suma debe ir acrecentando sucesivamente a medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Quince (15) días del mes de Abril de dos mil Nueve (2009). Siendo las 10:00 horas a.m. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 735-09
MOR/mor.
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