REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE ABRIL DE 2009
198° y 150°
La presente causa se inicio en fecha Dieciocho de Julio de 2005, por solicitud que formulara la ciudadana: JUDITH DEL VALLE BENITEZ SANABRIA, venezolana, mayor de edad, trabaja en la Alcaldía del Municipio Montes.
Se Admitió la Demanda en fecha 20-07-2005, se acordó la citación del demandado y la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio titular de la Cédula de identidad N°-12.659.720, domiciliada en la urbanización la Granja, segunda etapa, calle 6, N° 194, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien solicita la Fijación de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos: , quienes son sus hijos habidos en su unión con el ciudadano: ALEXANDER JOSE BRAVO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 12.663.067, domiciliado en la urbanización la Rosa, Bloque 3, Piso 03, Apartamento 01, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del, Estado Sucre y quien Público. De igual forma en el Auto de Admisión se convino ordenar a la Alcaldía del Municipio Montes le fuera retenido el 30% de las Prestaciones Sociales del Demandado; se libraron boletas y oficio.
En fecha 27-07-2005, el Alguacil de este despacho JOSE FIGUEROA, consigna Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y el día 28-07-2005, la boleta de Citación del demandado: Alexander Bravo.
En fecha: 28-09-2005, este tribunal sentencio con Lugar la demanda a favor de la ciudadana; JUDITH DEL VALLE BENITEZ SANABRIA, en contra del ciudadano: ALEXANDER BRAVO, en solicitud de Fijación de Obligación de Manutención, en beneficio de sus hijos: y allí se mantuvo la medida de retención del 30% de las prestaciones sociales del demandado: ALEXANDER JOSE BRAVO VELIZ, en caso de retiro de la Alcaldía del Municipio Montes a fin de garantizar Obligaciones de Manutención no cumplidas.
En fecha: 07-07-2008, la Abogado Milagros Otero Ramos, se avoca al conocimiento de la causa como Jueza Provisorio de este Tribunal, por nombramiento que le hiciera la Comisión Judicial, según Oficio CJ-08-0853, de fecha 21-04-2008.
El día 21-07-2008, se recibe de la Alcaldía del Municipio Montes, oficio signado con el N° 263-2008, remitiendo a este despacho un cheque por la cantidad de Dos mil Setecientos Setenta y seis con cero seis céntimos (Bs. 2.776,06), por concepto de la retención del 30% del monto correspondiente a la retención de las prestaciones sociales del ciudadano: ALEXANDER JOSE BRAVO, quien fuera liquidado en esa institución. Cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal, en oficio N° 3080-281, de fecha 28-09-2005.
En fecha 25-07-2008, comparecen ante este despacho los ciudadanos: JUDITTH BENITEZ DE BRAVO y ALEXANDER BRAVO; asistidos por el Abogado en ejercicio Rodolfo Ramírez Fuentes, inscrito en el IPSA bajo el N° 44.725, quienes solicitaron les fuera devuelto el monto correspondiente a la retención que reposaba en este despacho por cuanto, ellos se habían reconciliado y por lo tanto solicitaban el reembolso, así como el cierre de la causa y el archivo de la misma.
Este despacho mediante auto acuerda la entrega al ciudadano: ALEXANDER BRAVO del monto que por concepto de retención del 30% de las prestaciones sociales, que fueran consignadas por la Alcaldía del Municipio Montes por cuanto consta al folio treinta (30), de las actas que componen este expediente, un manifiesto voluntario de JUDITTH BENITEZ DE BRAVO y ALEXANDER BRAVO, en donde de mutuo acuerdo, ambas partes en su carácter demandado el primero y de demandante la Segunda, solicitan el cierre de la presente causa y que les sea reintegrada de la cantidad que fuere retenida por el Treinta por ciento (30%), de las prestaciones sociales del Demandado, que fuere ordenado según oficio 30-281, de fecha 28-09-05, emanado de este despacho hacia la Alcaldía del Municipio Montes, y que reposa en las cuentas de este despacho; ya que el motivo que dio inicio a esta causa por concepto de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, incoada por la ciudadana: JUDITH BENITEZ en contra del ciudadano ALEXANDER BRAVO, plenamente identificados, a favor de sus hijos concluyo, por cuanto manifiestan que la causa que dio origen a este expediente, terminó ya que ambos regresaron a convivir como pareja ya que se reconciliaron y juntos cumplen con sus deberes conyugales; este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes se observa, que en la presente causa se cumplió con todos los lineamientos de ley exigidos, y que las partes convinieron voluntariamente a solicitar el cierre de la causa este Juzgado; acuerda lo solicitado y ordena EL CIERRE definitivo, archivo y resguardo del expediente a la dependencia correspondiente; constante de Cuarenta (40) folios útiles.- Es Todo.
La Jueza Provisorio,
Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Expediente 463-05
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