REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
Mariguitar, 21 de abril de 2.009.-
199º y 150º
Visto el escrito presentado ante éste Tribunal por la ciudadana: CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.315.609, domiciliada en el sector Los Ciruelos, Cachamaure, casa s/n., municipio Mejìa del Estado Sucre, asistida por la Abogada Marisol Hernández, en su carácter de Defensor Público (Nº 1), en su condición de madre de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), donde expuso que el ciudadano: LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio diecinueve (19) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO y LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ, aportará:
La cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,oo) mensuales, los cuales depositará semanalmente a razón de cien Bolívares (Bs. 100,oo).-
Por concepto de Bonificación de fin de año, la cantidad de mil ochocientos Bolívares (Bs. 1.800,oo).
Los anteriores conceptos serán depositados por el ciudadano: LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ en la Cuenta Corriente de este Tribunal.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: CRISALIDA COROMOTO VELIZ MONASTERIO y LUIS ALEXANDER PATIÑO RAMIREZ, en su condición de padres de los niños: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS NIÑOS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) .- Se ratifica la retención de un tercio 1/3 de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-064 de fecha 2 de abril de 2.009, se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.--------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 005-2009.-
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