REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES ELOY BLANCO
198° y 150°
EXPEDIENTE N° 08-195
DEMANDANTE: BETINA KARINA PERENTENA
DEMANDADO: VALENTIN JOSE RODRIGUEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Se inicia el presente procedimiento por demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, intentada en fecha 10 de Noviembre de 2008, por la ciudadana BETINA KARINA PERENTENA, venezolana, de este domicilio, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, Cédula de Identidad N° V- 16.397.852, con residencia en: Sector Paraíso, Calle 6, Casa N° 05, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, actuando en representación de sus hijas, niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de su mismo domicilio y dirección; demanda intentada a través del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, ciudadano Dr. Jesús Manuel Moya Marcano, en contra del ciudadano VALENTIN JOSE RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-17.463.595, soltero, Operador de Máquinas en el SAVES, con residencia en: Pantoño, Sector El Puente, Casa S/N, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, Obligación de Manutención convenida en fecha 17-06-2008, y homologada por este Tribunal en Decisión de fecha 30 de Junio de 2008; anexa a la Demanda copias de Actas de nacimiento correspondiente a las nombradas niñas y copia certificada de la referida Decisión, instrumentos estos cursantes a los folios 05 al 11 de la presente causa.---- Por Auto de fecha 11-11-2008, el Tribunal admite la Demanda, dándole entrada en el Libro de Causas respectivo con el N° 08-195, ordenando la Citación Personal del Demandado, Notificación del Ministerio Público y de la ciudadana Betina Karina Perentena, y oficio al Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre, (SAVES).---- En fechas 17-11-2008 y 20-11-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación al Representante de la Fiscalía y de Betina Karina Perentena, debidamente recibidas y firmadas, folios 18 y 20.---- Folio 22 y 23, Oficio del 15-12-2008, y Constancia de Trabajo, emanados del Servicio Autónomo de Vialidad del Estado Sucre, que informa al Tribunal el sueldo devengado por el demandado, Valentín José Rodríguez, como Operador de Maquinaria Pesada en el referido Servicio Autónomo; Folio 24, Diligencia del Alguacil que informa al Tribunal de la imposibilidad de lograr la citación personal del demandado.---- Diligencia del 06-04-2009, donde la ciudadana Betina Karina Perentena, asistida de Abogado, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION que por Cumplimiento de Obligación de Manutención intentó a favor de sus menores hijas el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en contra del ciudadano Valentín José Rodríguez, en fundamento a que “… dicho ciudadano dio cumplimiento efectivo a las obligaciones de manutención demandadas y asimismo ha continuado cumpliendo con el aporte de la referida obligación…” , y solicita al Tribunal su homologación y que ordene el archivo del expediente.
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente, disponen los artículos 265 y 266 Ejusdem, se copian:
Artículo 265.- “ El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 266.- “ El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días”.
Ahora bien, no consta en los autos que conforman la presente causa que se haya practicado la citación del demandado, pero como quiera que la demandante desistió de la presente acción estando facultada para ello de conformidad con el artículo 263 de la normativa adjetiva citada, es por lo que este Juzgado ACUERDA IMPARTIR LA HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO FORMULADO POR LA CIUDADANA BETINA KARINA PERENTENA, antes identificada, actuando en representación de las niñas se omiten los nombres de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Y ASI SE DECIDE.
Es por lo expuesto anteriormente, que este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, le imparte la respectiva HOMOLOGACION al desistimiento de fecha 06-04-2009, formulado por la ciudadana Betina Karina Perentena, Cédula de Identidad N° V- 16.397.852, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 en concordancia con los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia se declara consumado el acto y considérese la presente Homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público, y remítase el presente expediente a la Oficina de Archivo Judicial del Estado Sucre en su debida oportunidad.
Publíquese, Regístrese y Diarícese la presente Decisión y déjese Copia Certificada.
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Casanay, a los trece (13) días del mes de Abril del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ADELAIDA FERNANDEZ LIRA
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
… En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado y se publicó la anterior decisión, siendo las 9:30 a.m., previo los requisitos de Ley.
LA SECRETARIA,
ABG. NORAIMA MARIN
Exp.08-195
AFL/NM/rdcv
|