REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Carúpano, 07 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000451
ASUNTO RP11-D-2008-000451

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 17-03-2009, mediante la cual se sancionó al Adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de Hurto Agravado previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 4, del Código Penal en perjuicio de Maryelis María Moya Brito, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que el adolescente fue objeto de detención preventiva, desde el 06 de Diciembre de 2008 hasta el 07 de Diciembre de 2008, es decir un (01) día. SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuesto de la respectiva recriminación verbal el día 24/04/09 a las 02:15 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia cítese al sancionado para el la fecha antes indicada a los fines de imponerlo del presente Auto de Ejecución y Notifíquese a las partes.-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Carmen M. Milano