REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 07 de Abril de 2009
198° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2006-000176
ASUNTO RP11-D-2006-000176

Declinatoria de Competencia

Vista la solicitud presentada por la Abg. Mercedes Molina Sánchez, actuando en su carácter de defensora pública del adolescente: "OMISIS", procede decretar la declinación de competencia del presente asunto, en los siguientes términos:
Primero: El adolescente antes identificado, fue sancionado en fecha 21/11/06, al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años y seis (06) meses. En fecha 23/03/07 se ejecutó dicha sentencia descontándosele el lapso de tres (03) meses y dieciocho (18) días de Detención, quedando obligado el sancionado a cumplir el lapso de dos (02) años, dos (02) meses y doce (12) días de Privación de Libertad imponiéndose efectivamente el auto de ejecución en fecha 07/04/08.
Segundo: Mediante revisión de medida realizada en fecha 23/03/09, al sancionado, se le sustituyó el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida Y reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, y veintisiete (27) días
Tercero: según constancia presentadas por la defensa y que corren insertas al folio 149 de la segunda pieza de la presente causa, el sancionado de marras, tiene fijada su residencia en: la Avenida. Panteón, San Bernardino, Barrio Los Erasos, casa N° 462, Caracas, Distrito Capital.
Quinto: se puede constatar por medio del sistema juris 2000, que el sancionado antes identificado, hasta los momentos ha incumplido con las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, en virtud de la imposibilidad de su traslado desde su sitio de residencia hasta éste Estado, lo que hace procedente que las mismas sean cumplidas ante una entidad cercana a su lugar de residencia, a los fines de garantizarle el derecho consagrado en el literal “a” del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente.
Sexto: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Y siendo que el sancionado de marras tiene su domicilio en: el Distrito Capital considera quien aquí decide que lo más idóneo, es que el sancionado cumpla su sanción en dicha jurisdicción, ya que su traslado hasta el Estado Sucre le resulta honeroso.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: KELVIS ENRIQUE NÚNEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.500.750, nacido en fecha 22-07-1990, obrero, hijo de Carlos Núñez y Marlene Fernández y residenciado en la Avenida. Panteón, San Bernardino, Barrio Los Erasos, casa N° 462, Caracas, Distrito Capital, de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del área Metropolitana, a los fines de que un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del palacio de Justicia del área Metropolitana remitiendo el presente asunto, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:

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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

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Abg. Carmen M. Milano