REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000145
ASUNTO: RP11-D-2008-000145

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibido como ha sido Oficio N° 9700-226-2806 de fecha 23/04/09 suscrito por el Comisario del C.I.C.P.C. subdelegación Carúpano mediante el cual remite actuaciones relacionadas, con la muerte del sancionado "OMISIS", mediante la cual se certifica que el sancionado antes identificado, fue encontrado muerto en avanzado estado de descomposición en fecha 17/01/2008, presentando 01 orificio en forma circular en la región pectoral derecha, un orificio en la región occipital, y el cráneo partido en varios segmentos.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado ha ocasionado la extinción de la sanción, siendo de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, considera que lo pertinente es decretar la cesación de la medida respecto al joven "OMISIS".
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de privación de libertad dictada en contra de "OMISIS" por muerte del sancionado de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Carmen M. Milano