REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000022
ASUNTO: RP11-D-2007-000022


AUTO DECLARANDO CON LUGAR CESACIÓN DE LA MEDIDA
DE LIBERTAD ASISTIDA Y EL CUMPLIMIENTO SUCESIVO
DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 255 del Código Penal Venezolano. En la cual en la cual la defensora pública (E) Abg Rosa Y. Moya solicitó: de conformidad con el articulo 647 literal “H” decrete la cesación de la medida de libertad asistida, y la continuación de las reglas de conducta por su parte la representación fiscal no se opuso a la solicitud de la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 28/05/2005 la sancionada antes identificada, fue condenada al cumplimiento sucesivo de las medidas de amonestación, Libertad asistida por el lapso de seis (06) meses y sucesivamente imposición de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 25/06/07, e impuesta en fecha 22/01/08.
Segundo en revisión de medida realizada en fecha 06/11/08 basado en el incumplimiento por parte de la sancionada le fue ratificado el cumplimiento sucesivo, de las medidas de Libertad asistida que vence el 04/05/09 y el cumplimiento sucesivo de imposición de reglas de conducta por el lapso de seis (06) meses.
Tercero que hasta la presente fecha la sancionada ha cumplido el lapso de cinco (5) meses y Veintiséis (26) días, faltándole por cumplir el lapso de Cuatro días de de la Libertad asistida que vence el 04 de Mayo del presente año y sucesivamente el laso de seis (06) meses de imposición de reglas de conductas
Tercero: De acuerdo a lo expresado por la sancionada, y por la trabajadora social. así como la opinión de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe cesarse la medida de Libertad asistida a los fines de que la sancionada continúe con el cumplimiento sucesivo de la medida de Reglas de Conducta, por el lapso de Seis (6) meses, que vence el 30/10/2009.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta La Cesación de la medida de Libertad asistida, por cumplimiento de la misma y la Continuación sucesiva de la medida de Reglas de conducta por el lapso de Seis (6) meses, que vence el 30/10/2009. en consecuencia la sancionada deberá 1°). Presentarse una vez al mes por ante el Juzgado de Municipio Valdez; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°) No cometer nuevos hechos delictivos, 4°) Permanecer en su domicilio después de las 9:00 de la Noche 5°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio, en caso de estar trabajando presentar constancia de Trabajo, Líbrese oficio al Juzgado de Municipio Valdez, informándole sobre el régimen impuesto. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano