REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Abril de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000098
ASUNTO: RP11-D-2006-000098
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Revisado como ha sido el presente asunto seguido a: "OMISIS", por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; Ocultamiento de Armas de Fuego y Municiones y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Lesiones Personales Graves y Porte ilícito de Municiones, en perjuicio de la colectividad éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 28/10/2004 los sancionados antes identificados, fueron condenados al cumplimiento de la medida de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de Dos (02) Años, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 13/11/06 en la cual se le descontó un (01) día de detención, siendo impuesta dicha sanción en fecha 27/11/06 quedando obligados al cumplimiento de las medidas de Libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días, que vencía 26/11/08
Segundo en fecha 13/08/2007 se dictó auto mediante el cual se suspendió el cumplimiento de la medida impuesta al sancionado "OMISIS", por encontrarse detenido por ante el Tribunal Primero de Control de ésta sección penal, sin que hasta la fecha se hubiere revisado el presente asunto
Tercero: Que en fecha 09/10/08 éste mismo tribunal decretó la cesación de la medida impuesta al sancionado "OMISIS" en el asunto N° RP11-D-2007-000162, por haber recibido Certificado de Defunción N° 1129794, según el cual el referido, había fallecido en Carúpano, en fecha veintisiete de noviembre del dos mil siete (04/09/2008) a consecuencia de anemia aguda, hemorrágica Interna, con ocasión de herida producida por un proyectil disparado por un arma de fuego.
Cuarto: Tomando en cuenta el contenido del artículo 616 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, según el cual la prescripción de las sanciones opera en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad, plazo que comienza a computarse desde que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento y, del estudio de las actas que conforman el presente asunto, se puede evidenciar que desde que desde el 13/08/2007, se tiene conocimiento cierto del incumplimiento por parte del sancionado, "OMISIS" habiendo cumplido el lapso de dos (01) año de las medidas de reglas de conducta y libertad asistida faltandole por cumplir el lapso de un (01) año, y desde la suspensión hasta el día de hoy, ha transcurrido el lapso dos (02) años, cinco (05) meses, y tres (03) días, por lo que evidentemente ha transcurrido un lapso mayor al requerido para la prescripción de las medidas impuestas.
Ahora bien, de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el caso del sancionado "OMISIS" ha operado la extinción de la sanción por la muerte, y en el caso del sancionado "OMISIS" ha prescrito el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de las medidas impuestas en el presente asunto, ya que en el caso del sancionado "OMISIS" ha operado la extinción de la sanción por la muerte, y en el caso del sancionado "OMISIS" ha prescrito el lapso impuesto para el cumplimiento de las medidas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano
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