REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000151
ASUNTO: RP11-D-2007-000151

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD;; en la cual la defensora pública Abg Rosa Yajaira Moya solicitó: la ratificación de la medida de semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida, solicitud a la cual se adhirió la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 17/08/2007 el sancionado antes identificado, fue condenado al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, POR EL LAPSO DE TRES (03) Años.
Segundo en la ejecución de sentencia dictada en fecha 04/10/07 el adolescente, quedó obligado al cumplimiento de sucesivo de la MEDIDAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de Dos (02) años, seis (06) meses y catorce (14) días, de Privación de Libertad, siendo impuesto de la misma en fecha 11/10/2007.
Tercero Que en fecha 27/06/08 se le sustituyó la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de las medidas de semi-libertad por el lapso de un (01) año y libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días.
Cuarto: que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de diez (10) meses y dos (02) días de semi-libertad, faltándole por cumplir el lapso de un (01) mes y veintiocho (28) días de semi-libertad que vence el 27/06/2009. y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida nueve (09) meses y veintiocho (28) días.
Quinto: Los informes presentados por el personal técnico adscrito al centro socio educativo, indican que a pesar de que el adolescente se encuentra estudiando, su esfuerzos para ajustarse a las reglas de la institución no han dado resultados satisfactorios, sus relaciones interpersonales son fraccionadas y de acuerdo a lo que el considere conveniente, asumiendo ese mismo criterio con el personal adscrito al centro, su actitud hostil ha generado inclusive que firmara un acta compromiso para el seguimiento medular de la agresividad en su conducta.
Sexto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de semi-libertad y el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere seguir con el proceso evaluativo del sancionado para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Semi Libertad, la cual vence el 27 de Junio del 2009, y el cumplimiento sucesivo de la medida de Libertad Asistida del sancionado por el lapso de nueve (09) meses, y Veintiocho (28) Días. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Roraima Ortiz