REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Abril de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000160
ASUNTO: RP11-D-2005-000160

Cesación de la medida

Revisado como ha sido el presente asunto seguido a los sancionados "OMISIS". Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fechas 07/11/05 y 17/11/05, los jóvenes supra identificados, fueron sancionados al cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de conducta por el lapso de un (01) año cada una.
Segundo en fechas 21/12/05 y 02/03/06 se dictaron los respectivos autos de ejecución, descontándosele a cada uno el lapso de un (01) día de detención preventiva, quedando obligados al cumplimiento de 01 año de libertad Asistida y el cumplimiento sucesivo de once (11) meses y veintinueve (29) días de Reglas de conducta.
Tercero: En revisión de fecha 14/11/06, se cesó la medida de libertad asistida impuesta al joven "OMISIS" continuando el cumplimiento sucesivo de la medida Reglas de conducta. Siéndole ratificada el cumplimiento de la medida de reglas de conducta en fecha 25/09/07 con vencimiento el 14/01/08
Cuarto: En revisión de fecha 01/08/07, se cesó la medida de libertad asistida impuesta al joven "OMISIS" continuando el cumplimiento sucesivo de la medida Reglas de conducta. En esa misma fecha se le ratificó al joven "OMISIS" el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta con vencimiento el 30/12/07 y 29/12/08 respectivamente.
Quinto: En revisión de fecha 17/03/08 se cesó la medida de Reglas de conducta impuesta al joven Sandi Javier Rodríguez Pacheco y la medida de libertad asistida impuesta al joven "OMISIS" continuando el cumplimiento sucesivo de la medida Reglas de conducta. En esa misma fecha se le ratificó a los jóvenes "OMISIS" el cumplimiento de la medida de reglas de conducta con vencimiento el 29/12/08 y 23/04/08 respectivamente.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en fecha 23/04/08 venció el lapso previsto para el cumplimiento de la medida impuesta a "OMISIS", así como en fecha 29/12/08 venció el lapso previsto para el cumplimiento de la medida impuesta a "OMISIS", lo procedente es decretar la cesación de dichas medidas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto, por vencimiento del lapso para el cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Carmen M. Milano